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El vecino afectado por una infracción urbanística puede reaccionar por la vía administrativa o cuando se lesiona de una forma u otra su propiedad, también por medio de las acciones declarativas o interdictales en la forma prevista en la LEC. Como ha destacado Sainz Moreno, no constituye un impedimento para dichas acciones plenarias o sumarias el hecho de que las obras lesivas estén amparadas en una licencia, pues ésta, como expresivamente se recoge en la cláusula "sin perjuicio de tercero", no altera las relaciones civiles básicas y menos aún si la concesión de la licencia constituye un supuesto de actuación administrativa por la "vía de hecho", esto es, con infracción manifiesta de las normas vigentes.

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