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Las sanciones por las infracciones urbanísticas vienen precisadas en las leyes autonómicas, que, de ordinario, siguen las pautas del Reglamento de Disciplina Urbanística. Éstas van desde la multa, como es habitual en el orden sancionador administrativo, hasta la interdicción de los usos pretendidos y la reposición de los bienes y situaciones a su primitivo estado.

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