Logo de DerechoUNED

Al servicio de la protección de la legalidad urbanística nuestro ordenamiento jurídico dispone de un amplio instrumental orientado a tipificar y sancionar la inobservancia e incumplimiento de las prescripciones legales y las determinaciones de los planes. En esa lucha están presentes la Administración municipal y las Administraciones superiores, los particulares a quienes se ha reconocido una acción pública para denunciar e impugnar las infracciones, y los Tribunales civiles y penales, que han visto incrementado su papel con la tipificación del delito urbanístico por el Código Penal.

Para el TRLS-1992, así como para la legislación autonómica que regula ahora esta materia, "son infracciones urbanísticas las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y el planeamiento urbanísticos tipificadas y sancionadas en aquélla". Toda infracción urbanística "llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de los mismos, todo ello con independencia de las medidas legalmente previstas sobre suspensión de obras, demolición, expropiación, etc" (art. 261).

Las infracciones urbanísticas se clasifican en graves y leves en atención a la importancia de las mismas (arts. 262 LS y 54 del Reglamento de Disciplina Urbanística).

La definición de las personas responsables es muy amplia, incluyendo en su enumeración, amén de los protagonistas directos, a todas aquellas personas que con su conducta cooperen o faciliten decisivamente su infracción.

La prescripción de las infracciones graves tiene lugar a los 4 años y las leves al año, a contar desde su comisión.

Compartir

 

Contenido relacionado