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El carácter temporal y episódico de todo planeamiento urbanístico llamado a sucederse en el tiempo por otro, cuando el primero se encuentre cumplido o cuando varíen las circunstancias, fuerza a regular las actividades de los particulares que, en el límite de vigencia del primero, pudieran con una actuación edificatoria in extremis perjudicar las finalidades perseguidas por la reforma.

Frente a ese riesgo se ha arbitrado la técnica de la suspensión de licencias como una medida cautelar tendente a evitar que se produzcan aprovechamientos de consolidación del planeamiento que va a ser inmediatamente sustituido amparándose en su precaria vigencia.

El TS ha precisado que en la medida en que el acto de suspensión de licencias implica la inaplicación temporal de la ordenación contenida en los Planes participa de la naturaleza reglamentaria de estos, lo que permite, además de su impugnación directa, su impugnación indirecta a través de sus actos de aplicación, es decir, de los acuerdos denegatorias del otorgamiento de licencia.

La suspensión de licencias puede ser facultativa u obligatoria.

  • La suspensión facultativa puede acordarse cuando se trata solamente de estudiar la formación o reforma de los Planes Generales Municipales, Normas Subsidiarias del Planeamiento, Planes Parciales, Especiales o Estudios de Detalle para lo que se puede acordar suspender otorgamiento de licencias de parcelación, edificación, y de demolición para áreas o usos determinados
  • La suspensión obligatoria y automática tiene lugar cuando el proyecto de plan se aprueba inicialmente y, por sí sola, supone la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones suponen modificar el régimen urbanístico vigente, debiéndose señalar expresamente las áreas afectadas por la suspensión.

Para evitar abusos en la utilización combinada de una y otra modalidad de suspensión, se han puesto unos topes temporales a los efectos de esta medida. Así, en principio, nada se opone a que pueda acordarse, primero, la suspensión facultativa para el Estudio del Plan, y que, después tenga lugar la obligatoria tras su aprobación inicial.

Pero el tiempo total, sumada una y otra no puede ser superior a dos años, pudiendo ser menor (ej. la suspensión facultativa para estudio del Plan que caduca al año de acordada si no se produce la esperada aprobación inicial).

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