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Por muy nulo que sea un contrato, en caso de haberse celebrado, producirá una apariencia de tal forma que, salvo que sea destruida, seguirá produciendo los efectos propios del contrato de que se trate, como si fuera válido.

Para evitarla, el Derecho dota a la acción de nulidad (vehículo procesal tendente a lograr que el Juez decrete la nulidad del contrato) de una serie de caracteres:

  1. Es imprescriptible: puede ser ejercitada en cualquier momento.
  2. Puede ejercitarla cualquier persona interesada en deshacer el contrato nulo. En la práctica es más frecuente su utilización por terceros que por las partes, puesto que quien genera la causa de nulidad no está legitimado para impugnar el contrato.

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