Frente a la relativa escasez práctica de casos de nulidad contractual, son cada día más frecuentes los casos de nulidad parcial.
Se habla de nulidad parcial cuando el contrato contiene una o varias cláusulas ilegales, pese a la validez y adecuación al ordenamiento jurídico del conjunto esencial del mismo. Esto es, el consentimiento, el objeto, la causa y, en su caso, la forma, son intachables, pero algunos aspectos del contrato son contrarios a una norma imperativa.
El CC no se detiene en dicho problema con carácter general, aunque a lo largo de su articulado existen normas concretas de las que se deduce el principio general que ha de inspirar su solución: las cláusulas nulas deberán tenerse por no puestas, como inexistentes, al tiempo que se debe preconizar la eficacia del contrato (principio de conservación del contrato). Semejante criterio de evitar la trascendencia de las cláusulas nulas a la totalidad del contrato es el utilizado comúnmente por el TS (ej. STS 11/03/1985, entre otras).
La Ley 3/2014 que da nueva redacción al art. 83 TRLCU confirma la regla: "Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas".