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El día 1 de enero de 2008 entró en vigor el RD 1618/2007 sobre organización y funcionamiento del FGPA.

El régimen jurídico del FGPA se ha completado con la previsión legal de que el Estado se subrogará de pleno derecho hasta el importe total de los pagos satisfechos al interesado, en los derechos que asisten al mismo frente al obligado al pago de alimentos, teniendo dicho importe la consideración de derecho de naturaleza pública, conforme establece la DA 5 de la Ley 41/2007.

El FGPA surge así para garantizar a los hijos e hijas menores de edad la percepción de unas cuantías económicas, definidas como anticipos, que permitan a la unidad familiar en la que se integran subvenir a sus necesidades ante el impago de los alimentos por el obligado a satisfacerlos. El montante de los recursos económicos de que disponga dicha unidad familiar es, lógicamente, el criterio central para determinar si concurren o no las circunstancias de insuficiencia económica que justifican la concesión de anticipos por el Fondo.

Serán beneficiarios de los anticipos que conceda el Fondo los hijos e hijas menores de edad titulares de un derecho de alimentos judicialmente reconocido e impagado. Junto a ellos, serán también beneficiarios los hijos e hijas mayores de edad discapacitados cuando concurran idénticas circunstancias de insuficiencia económica de la unidad familiar en la que estén integrados.

El procedimiento de solicitud y los modelos a utilizar al respecto pueden confrontarse en la Resolución de 17 de diciembre de 2007 (BOE del 22).

El Fondo está dotado con las aportaciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, con los ingresos procedentes de los reintegros y reembolsos de los anticipos concedidos. Tiene fijada una cuantía máxima del anticipo a percibir por cada beneficiario de 100€ mensuales, y un plazo máximo de percepción de 18 meses.

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