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Desde antiguo en el mundo del Derecho, adoptar equivale a integrar en una familia a alguien que no pertenece a ella por razones de consanguinidad, de sangre o descendencia, creando, pues, un estado familiar o, mejor, una relación de parentesco basada en el propio acto de la adopción.

El art. 108.1 dispone que "La filiación puede tener lugar por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial. Es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí. La filiación matrimonial y la no matrimonial, así como la adoptiva, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código".

Así pues, se establece una equiparación entre la filiación adoptiva y la filiación por naturaleza.

1.1.Apunte histórico

Según se ha afirmado tradicionalmente, asegurar la adoración de los dioses y mantener la continuidad de la estirpe fue el impulso inicial de la relativa importancia que asumió la adopción en el Derecho de Roma. No obstante, bajo el Derecho justinianeo, la adopción sólo producía la integridad de sus efectos si el adoptante era un ascendiente del adoptado (adoptio plena), mientras que en cualquier otro caso la adopción limitaba sus efectos a aspectos puramente sucesorios (adoptio minus plena).

Llegado el momento de la codificación, la adopción encontró francas resistencias para incorporarse al texto articulado de los Códigos, por entenderse que no era una institución requerida por la práctica del momento. No obstante, debido a la insistencia del Consejo de Estado francés, finalmente se incorporó al texto definitivo del Code Napoléon.

1.2.El régimen jurídico de la adopción en las sucesivas reformas legislativas

Fijando nuestra atención en la legislación española, la evolución normativa se ha instrumentado, fundamentalmente, mediante la aprobación de las siguientes leyes:

  1. La Ley de 24 de abril de 1958.
  2. La Ley 7/1970 de 4 de junio.
  3. La Ley 11/1981 de 13 de mayo.
  4. La Ley 21/1987 de 11 de noviembre.
  5. La Ley 54/2007 de 28 de diciembre, de adopción internacional.
  6. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

1.3.Los criterios normativos actualmente imperantes: la Ley 21/1987

La Ley 21/1987 modificó la configuración de la adopción que, desde entonces, ha devenido en gran medida en una cuestión administrativa o, al menos, dependiente de Entidades públicas en su fase de iniciativa.

1.4.La adopción internacional: la Ley 54/2007

La LAI tiene por objeto establecer las normas relativas al Derecho internacional privado en materia de adopción internacional.

Una de las modificaciones fundamentales es la que afecta al art. 9.5 CC, que queda redactado en los siguientes términos: "La adopción internacional se regirá por las normas contenidas en la LAI.

Igualmente, las adopciones constituidas por autoridades extranjeras surtirán efectos en España con arreglo a las disposiciones de la citada Ley de Adopción Internacional".

1.5.La Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

Finalmente, debemos remarcar que la aprobación de la LPIA ha tenido una especial incidencia en la materia, como lo demuestra que su artículo tercero modifica numerosos preceptos de la LAI.

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