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La primera cuestión que debemos considerar es la referente a la inseminación artificial de la mujer con el semen del varón, técnica algo más extendida que los supuestos posteriores.

La problemática es diversa según el semen del varón corresponde a la pareja de la mujer o, por el contrario, la materia seminal procede de un tercero depositada en cualquier banco ad hoc. Por ello, doctrinalmente, se ha generalizado la distinción entre las llamadas inseminación artificial homóloga e inseminación artificial heteróloga.

La vigencia de las normas generales sobre filiación están fuera de duda, pues tanto el art. 7.1 de la Ley 35/1988, como el art. 7.1 de la Ley 14/2006 han afirmado que la filiación de los nacidos con las técnicas de reproducción asistida se regulará por las leyes civiles, salvo especificaciones establecidas en los siguientes arts. y por su parte el art. 6.3, también de ambas leyes, siempre a dispuesto que la mujer estuviera casada se precisará además el consentimiento del marido, a menos que estuviesen separados legalmente o de hecho y así conste de manera fechamente. Con ello se asegura la fácil suplicación de la presunta paternidad del marido establecida en el art. 116 CC.

La única novedad es la introducción por parte de la Ley 3/2007 de un tercer apretado en el art. 7 de la Ley 14/2006, en cuya virtud cuando la mujer estuviera casada, y no separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestará ante el Encargado del RC del domicilio conyugal que consiente en que cuando nazca el hijo de su cónyuge se determine a su favor la filiación respecto del nacido.

5.1.La inseminación artificial homóloga en caso de matrimonio

La inseminación artificial de la mujer casada con semen de su propio marido no presenta particularidad alguna, ni siquiera es considerado el supuesto de forma expresa por la Ley 35/1988 ni por la Ley 14/2006. En consecuencia, el hijo será hijo matrimonial.

5.2.La inseminación artificial homóloga en caso de convivencia more uxorio

Equivale al hecho de que la mujer es fecundada con el semen de su conviviente y, naturalmente, presupone el consentimiento de ambos.

Considera la Ley en tal caso que la maternidad queda determinada conforme a las reglas generales, ya estudiadas, y que la paternidad se deduce del consentimiento prestado por el varón para la utilización de su propio semen, dado que incluso en caso de existencia de donante tal consentimiento determina la filiación extramatrimonial.

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