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La Ley 42/1988 de Donación y Utilización de Embriones y Fetos humanos, o de células, tejidos u órganos, tuvo sin lugar a dudas naturaleza complementaria respecto a la Ley 35/1988.

Su EM resalta que dicha Ley trataba de regular una materia no regulada en la Ley de 30/1979, de Trasplante de Órganos, como es la utilización de embriones y fetos humanos con fines diagnósticos, terapéuticos o de investigación, previniendo la manipulación y el tráfico con los mismos, y posibilitando a la vez la investigación científica y, de otra parte, que "por razones prácticas, y para evitar reiteración, no se hace referencia aquí a la donación y utilización de gametos o de los óvulos fecundados in vitro y en desarrollo, o embriones reimplantados, con fines reproductores u otros, ya que se contiene en la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida".

La aprobación de la Ley 42/1988 se vio seguida por la presentación de un recurso de inconstitucionalidad por el Partido Popular, basándose en que la Ley, al considerar susceptibles de contrato de donación a los embriones y fetos humanos, implicaba una patrimonialización de los mismos, contraria al respeto de la persona humana que consagra el art. 10 CE.

Dicho recurso fue desestimado por la STC 212/1996 que resaltaba que precisamente en la donación se excluye cualquier causa remuneratoria, y además sólo se prevé tal donación respecto de los embriones o fetos muertos, o en todo caso no viables.

En la actualidad se encuentran estas materias reguladas en la Ley 14/2007.

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