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Trátese de donaciones ordinarias o de donaciones por razón de matrimonio, los bienes donados han de ser presentes y existir en el patrimonio del donante, como requiere el art. 635.1 "la donación no podrá comprender los bienes futuros". La misma regla la reitera, en relación con las donaciones por razón de matrimonio, el art. 1341.1, al decir que "por razón de matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes".

La reiteración de semejante regla, no parece tener más sentido que servir de pórtico a lo establecido en el segundo párrafo del propio art. 1341: "Igualmente podrán donarse antes del matrimonio en capitulaciones bienes futuros, sólo para el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la sucesión testada".

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