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La invalidez de las capitulaciones matrimoniales se regirá por las reglas generales de los contratos.

8.1.La invalidez de las capitulaciones

Procederá la nulidad de las capitulaciones en los casos siguientes:

  1. Inexistencia de la forma legalmente requerida ad solemnitatem (art. 1327).
  2. Vulneración de las leyes, buenas costumbres o igualdad conyugal (art. 1328).

Serán meramente anulables las capitulaciones en las que exista algún vicio del consentimiento, y, en particular, en los casos en que el complemento de capacidad requerido a los otorgantes no haya sido observado (arts. 1329 y 1330).

Sobre la incidencia de una declaración falsa de ambos cónyuges, y de su consentimiento libre y consciente, la STS 370/2012 recurre a la nulidad de los capítulos por causa falsa.

8.2.La ineficacia en sentido estricto

En virtud del art. 1334 "Todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de 1 año".

Igualmente, pueden determinar la pérdida de efectos de las capitulaciones (háyanse otorgado antes o después de la celebración del matrimonio):

  • Por modificación acordada de nuevas capitulaciones.
  • Por condición o término: los cónyuges pueden optar por un sistema matrimonial durante un periodo temporal determinado, mediante la fijación de un término final (ej. separación durante los 10 primeros años de matrimonio), o indeterminado a través del recurso a una condición suspensiva o resolutoria.
  • Por fraude de acreedores, sobre todo cuando la modificación del régimen económico-matrimonial pretende provocar la insolvencia del cónyuge deudor.

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