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La LEC regula en los arts. 769 y ss. (retocados por la LJV) los procesos matrimoniales.

Conviene destacar lo siguiente:

  • Las demandas se sustanciarán por los trámites del juicio verbal.
  • Es obligatoria la asistencia de abogado y procurador.
  • Si existen hijos menores o incapacitados, o alguna persona afectada en situación de ausencia legal, será obligatoria la intervención del MF.
  • Si se estima necesario de oficio, o a petición del Fiscal, partes o miembros del equipo técnico judicial o del propio menor, se oirá a los hijos menores o incapacitados si tuviesen suficiente juicio y, en todo caso, a los mayores de 12 años.
  • Existe una regla especial para los supuestos de peticiones de separación o divorcio presentadas de común acuerdo por ambos cónyuges, o por uno con el consentimiento del otro, en el art. 777 LEC. En estos casos las partes deben presentar en el Juzgado junto con la demanda de separación o divorcio un convenio regulador de las consecuencias de su crisis, en los términos que veremos más adelante, facilitándose mucho el procedimiento, pues, además de poder los dos cónyuges utilizar una sola defensa y representación, ratificada por ambos y por separado la solicitud el Juez dictará sentencia de forma inmediata, concediendo o denegando la separación o el divorcio, y pronunciándose, en su caso, sobre el convenio regulador.
  • Si el LAJ considera que el convenio puede resultar dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o hijos mayores de edad o emancipados afectados solo el Juez podrá aprobar el convenio en cuestión.

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