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Es afirmación común que el deber de fidelidad subsiste entre los cónyuges, pues lo siguen siendo, incluso con posterioridad a la sentencia de separación. Se alega en favor de dicha conclusión, hablando algunos autores incluso del "adulterio del cónyuge separado", que la infidelidad puede ser causa de desheredación (art. 855.1: "haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales") o de alimentos. A juicio del profesor Lasarte, sin embargo, tales razonamientos dan por demostrado lo que hay que demostrar: que tras la separación, exista deber conyugal de fidelidad entre los esposos separados.

De otra parte, es innecesario subrayar que las convicciones sociales actuales se encuentran lejos de esta tesis, pues en general no se concibe por la mayor parte de los ciudadanos que el cónyuge separado tenga vetadas las relaciones afectivas y sexuales con cualesquiera otras personas, dada la inexistencia de convivencia conyugal con quien fue su consorte.

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