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El criterio inspirador de los arts. 1315 y ss. reguladores de la materia, es el principio constitucional de igualdad entre los cónyuges, que ha traído consigo la necesidad de una reforma de todo el sistema matrimonial, tanto en su vertiente personal como en la patrimonial.

La igualdad conyugal se manifiesta en los siguientes extremos:

  • Ninguno de los cónyuges ostenta facultades exclusivas sobre los bienes conyugales comunes, ni puede atribuirse la representación del otro cónyuge si no se la ha sido conferida por éste.
  • Cualquiera de los cónyuges puede realizar los actos de administración y/o disposición relativos a las necesidades ordinarias de la familia, conforme al uso y a las circunstancias de la misma (art. 1319). Dicha regla tiene una extraordinaria importancia práctica: la atribución de la denominada potestad doméstica a ambos cónyuges hace que, frente a terceros, los bienes matrimoniales comunes, caso de haberlos, queden afectos a la actuación de cualquiera de los consortes (cfr. art 1319.2). Naturalmente esta potestad doméstica, en cuanto conjunto de facultades de gestión y administración del patrimonio y la responsabilidad de los bienes comunes frente a terceros, en su caso, es una corresponsabilidad o, rectius, en las tareas domésticas a la que acabamos de referirnos en el epígrafe 2.6 de este capítulo.
  • Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio, como establece el art. 1318; el cual añade que, cuando uno de los cónyuges, incumpla este deber, el Juez dictará a instancias del otro, las medidas cautelares oportunas.
  • El articulo 1320, por su parte, establece una norma de gran interés: "para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo, de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial". Este precepto pretende garantizar la existencia del domicilio familiar, por entender la Ley que constituye el minimum necesario de contribución del cónyuge propietario a las cargas del matrimonio.

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