La voluntad negocial puede manifestarse de diversas formas según las circunstancias del sujeto y el tipo de negocio (la ley 18 de la Compilación Navarra, sintetiza esta doctrina al establecer: "La declaración de voluntad, expresada en cualquier forma, es válida y legítima para el ejercicio de los derechos que de la misma se deriven").
2.1.Declaraciones expresas y tácitas
Las declaraciones expresas serían aquellas exteriorizaciones de voluntad dirigidas, de forma directa e inmediata, a manifestar el designio negocial, siendo intrascendente la forma.
Las declaraciones tácitas consistirían en la realización de actos u observancia de ciertas conductas que, aunque no estén dirigidos a manifestar el ánimo negocial, permiten deducir la existencia de este.
2.2.El valor jurídico del silencio
Al igual que la conducta activa por parte del sujeto del negocio jurídico, las omisiones o la conducta omisiva puede tener relevancia a efectos negociales. De ahí que se hable del valor jurídico del silencio.
El CC no se refiere a tal cuestión pero la compilación Navarra contempla la temática: "el silencio o la omisión no se considerarán como declaración de voluntad, a no ser que así deba interpretarse conforme a la ley, la costumbre o los usos, o lo convenido entre las partes".
2.3.Declaraciones recepticias y no recepticias
Según el valor propio de una declaración, sobre si ha de ser conocida o no por persona diferente al declarante, las declaraciones pueden ser recepticias y no recepticias:
- Declaraciones recepticias son aquellas manifestaciones de voluntad que no producen efecto alguno mientras que no son conocidas por otras personas y que han de manifestar su aceptación.
- Declaraciones no recepticias son exteriorizaciones de voluntad que pueden producir efectos por el mero hecho de transmitirlas, sin necesidad, de que su contenido sea conocido o aceptado por otras personas (el testamento).