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La sucesión contractual es la que se asienta en la existencia de un pacto sucesorio a la herencia del causante.

El criterio normativo medular del CC radica en la absoluta exclusión de la sucesión contractual y de la admisibilidad de los pactos sucesorios.

El reconocimiento de la libertad testamentaria, esencialmente mudable y revocable, constituye precisamente el polo antagónico de la nota característica que en todo caso, han de revestir los pactos sucesorios si verdaderamente se les quiere dotar de eficacia y virtualidad: su irrevocabilidad.

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