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El art. 16 CE garantiza "la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades". Es decir, se protege la libertad de creencias, que incluye las de carácter religioso y las respuestas no religiosas dadas a las grandes cuestiones que afrontan las diversas ideologías.

El respeto a esta libertad debe ser completo y consecuentemente el Estado no puede llevar a cabo campañas de propaganda, ni influir por otros medios frente a las creencias religiosas e ideológicas de las personas.

Esta libertad está directamente relacionada con el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, que consagra el art. 20 CE.

La principal manifestación de la libertad de creencia religiosa es la libertad de culto de los individuos y de las comunidades que garantiza el art. 16 CE.

Interesante cuestión es la de cómo la libertad ideológica y religiosa puede afectar al cumplimiento de ciertas obligaciones legales. Hay modulaciones constitucionalizadas en los casos de:

  • La objeción de conciencia a la prestación de obligaciones militares (art. 30.2 CE).
  • La cláusula de conciencia de los periodistas (art. 20.1 CE).

Hay pretensiones amparadas por el TC en los supuestos de:

  • La negativa de médicos y otros profesionales sanitarios a colaborar en la práctica de abortos legales.
  • Acatar la constitución por imperativo legal, al asumir un cargo representativo.

El TC ha rechazado las pretensiones de:

  • Negarse a admitir transfusiones de sangre por motivos religiosos.
  • Negarse reclusos en huelga de hambre a recibir alimentación forzosa.
  • Negarse a participar en un jurado en un juicio penal.
  • Negarse a trabajar en los días festivos.
  • Negarse al pago parcial de tributos (la llamada objeción fiscal).

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