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La educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. La educación es el principal medio que permite a adultos y menores participar plenamente en sus comunidades. La educación desempeña un papel decisivo en muchos ámbitos como la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, el trabajo peligroso y la explotación sexual, la promoción de los derechos humanos y la democracia, la protección del medio ambiente y el control del crecimiento demográfico. Está cada vez más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones que los Estados pueden hacer.

La educación es un elemento esencial para el progreso de los pueblos. Pero, la educación es, además, un derecho fundamental cuya titularidad corresponde a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad. De esta afirmación se derivan unas consecuencias:

  1. Se deben establecer mecanismos de compensación de las desigualdades en el ejercicio de este derecho
  2. Corresponde a los poderes públicos garantizar la educación (de aquí se deriva que la educación básica será gratuita en los centros públicos)
  3. Es preciso que la metodología que se emplee asegure la participación de los alumnos
  4. Se considera la educación como un proceso de evolución constante

La educación es un derecho reconocido por los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos y por el OJ español. La educación entendida como derecho y en particular, como derecho social, es una conquista histórica.

2.1.Protección jurídica internacional

Reconocido el derecho a la educación como derecho fundamental, debemos atender tal y como nos obliga el art. 10.2 CE, a lo que establezca la DUDH y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

La DUDH reconoce en su art. 26 que: "toda persona tiene derecho a la educación...". La expresión "todos" implica una aplicación extensiva del derecho, sin marginar sector alguno de la sociedad. Esta interpretación se encuentra reforzada por el art. 2 DUDH en el que se reconoce que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración. No podrán hacerse distinciones por razón de raza, sexo, color, idioma, o de cualquier otra índole o condición. Tampoco podemos olvidar que la Asamblea General de la ONU propone la educación como vehículo para la transmisión y conocimiento de los valores vertidos en la Carta. Por tanto, las claves para interpretar el derecho a la educación según la DUDH serán: se trata de un derecho fundamental, universal que debe aplicarse con un criterio amplio y comprensivo, nunca restrictivo.

Esta perspectiva ha tenido continuidad en el PIDESC, que es un tratado internacional con valor jurídico vinculante para los Estados partes en el mismo. En efecto, el art. 13 PIDESC reconoce el derecho a la educación. Señala como finalidad de la misma el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto por los derechos humanos. La educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre y debe favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones, grupos raciales, étnicos o religiosos, y el mantenimiento de la paz. Para conseguir el pleno ejercicio de este derecho la enseñanza primaria debe ser obligatoria y gratuita. La enseñanza secundaria debe ser generalizada. La enseñanza superior debe hacerse accesible a todos buscando progresivamente la gratuidad de todos los niveles educativos. En conclusión, se entiende la educación como vehículo básico para conseguir una sociedad libre y tolerante. La enseñanza básica queda configurada como gratuita y obligatoria. Los niveles superiores de enseñanza deberán ser asequibles y se añaden a la universalidad establecida en la DUDH, la gratuidad y obligatoriedad.

La Convención sobre Derechos del Niño (CDN) en su art. 28, reconoce y establece las medidas que encuentra necesarias para hacer efectivo el derecho.

La educación es una responsabilidad que la comunidad internacional ha asumido como propia, una responsabilidad compartida y reconocida como motor del desarrollo humano porque: salva vidas, favorece el crecimiento económico y la distribución de la riqueza y por que permite a los ciudadanos participar en la vida pública y defender sus opiniones y derechos. Es un derecho que se encuentra íntimamente vinculado con otros derechos fundamentales como libertad de opinión, conciencia y religión, y por ello se ha sostenido que pertenece a la primera generación de los derechos humanos (Gómez del Prado).

2.2.La Unión Europea

Paulatinamente, el derecho a la educación comienza a tener reflejo en la cooperación intergubernamental que se articula sobre la base de tres principios básicos:

  1. El reconocimiento del derecho a la educación como un derecho fundamental de todos
  2. El mantenimiento de la diversidad y a la vez el sistema educativo de carácter particular de los sistemas nacionales
  3. La definición de objetivos educativos.

A partir del Tratado de Maastricht, se entenderá la Unión como otras formas de operación distintas de las económicas, allí es donde se asumió el compromiso de respetar los derechos fundamentales y el CEDH de 1950. El Tratado de la UE reforzará el papel de la educación en el ámbito comunitario.

Desde diciembre de 2000 la Carta de Derechos Fundamentales de la UE estableció un catálogo de derechos fundamentales. El Preámbulo especifica que la UE está fundada sobre los valores universales de la dignidad humana situando a la persona en el centro de su actuación. El texto recoge el derecho a la educación en su art. 14, toda persona tiene derecho a la educación y al acceso a la formación profesional y permanente.

El Tratado de Lisboa (art. 1) confiere a la Carta el mismo valor jurídico que a los Tratados, es decir, que al Derecho originario de la UE.

2.3.El ordenamiento español

Educación y enseñanza tienen reflejo constitucional en el art. 27 CE.

El derecho a la educación, entendido como derecho a acceder a una formación acorde con los intereses personales, tiene su más específica regulación en los apartados 1, 4 y 5 del art. 27 CE. El apartado 1 afirma que todos tiene derecho a la educación. El apartado 4 prescribe que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. El apartado 5 reconoce que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación.

Las normas relativas al derecho a la educación se interpretarán:

  1. De conformidad con la DUDH
  2. De conformidad con los acuerdos internacionales ratificados por España
  3. El principio de igualdad recogido en el art. 14 CE
  4. Ese carácter ideológico, unido a la enseñanza de la religión en la escuela, nos conduce al art. 162
    • Los artículos que establecen las competencias del Estado y de las CCAA
    • Los distintos Estatutos de Autonomía y leyes que en la materia, tengan aprobadas las diferentes autonomías.

Partidarios del pluralismo de escuelas y partidarios del pluralismo en la escuela parecen no ponerse de acuerdo a la hora de legislar, por lo que han sido aprobadas Leyes Orgánicas como pueden ser la LO de Estatutos de centros escolares, LO de derecho a la educación y en 1990 entrará en vigor la LO General del Sistema Educativo que tratará de responder a la nueva realidad autonómica de España y modificará la estructura del itinerario por curso académico entre otras cuestiones.

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