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Lo que caracteriza al matrimonio canónico es la sacramentalidad del mismo, ya que la Iglesia considera sacramento el matrimonio de los en ella bautizados. Es el principio vertebrador de toda la estructura del vínculo canónico. Para la Iglesia católica, el contrato va unido al carácter sacramental del matrimonio, y por ello, el contrato es indisoluble.

Conviene recordar que cuando uno se adhiere personalmente a una confesión religiosa, ingresa mediante un acto propio de la voluntad. Este sistema de adscripción personal al ordenamiento impregna toda la estructura institucional del negocio jurídico del matrimonio, ya que no tiene libertad de elección.

En el matrimonio civil también hay un conjunto de derechos y obligaciones indispensables para los contrayentes, que forman el núcleo esencial del negocio. Pero el propio sistema permite una serie de modulaciones producto de la autonomía de la voluntad de las partes sobre el negocio. De ahí que pueda decirse que el principio institucional en el matrimonio civil está debilitado por la presión del principio del consentimiento (Llamazares).

El principio del consentimiento, es el principio que rige todo matrimonio civil, ya que en él consagra el criterio programático de ser la voluntad de los cónyuges la causa del matrimonio.

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