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El punto de partida del proceso de gestación del texto de 1876 hay que situarlo en el Manifiesto de Sandhurst, dado por el Rey Alfonso XII, en el que se percibe la influencia de Antonio Cánovas y en el que se anuncia la conformación de una Monarquía diferente a la de Isabel II y a la que representara el Rey Amadeo de Saboya.

El pensamiento de Cánovas quiere aprovechar dos experiencias europeas que intenta introducir en el futuro sistema político español: el modelo doctrinario francés y el bipartidismo según el modelo inglés.

6.1.Características

Soberanía compartida. En el Preámbulo del texto percibimos un pacto entre las dos instituciones básicas del Estado: Rey y Cortes que acuerdan dar al país el texto constitucional. De esta forma, en un plano teórico, la soberanía no radica en una sola de las instituciones, sino que se ejerce por medio de las dos, sin embargo, en la práctica el resultado es bien diferente, ya que la representatividad de las Cortes queda muy disminuida en virtud de la vuelta al sufragio censitario para el Congreso y de designación real para el Senado, con lo que la preponderancia del Poder Real es evidente, debiendo unirse a este aspecto, que las Cortes carecen de control sobre el Rey, mientras que éste puede disolver el Parlamento.

División de poderes. La división de poderes no se presenta de forma nítida, percibiéndose una preponderancia del poder del Rey, que detenta el poder ejecutivo (art. 50), comparte con las Cortes "la potestad de hacer las leyes" (art. 18). Destaca la poca dedicación que la Constitución dedica al Gobierno y los Ministros, que son nombrados y separados libremente por el Rey.

Derechos y libertades. El tratamiento de los derechos y libertades mantiene la estructura y principios del texto de 1869, aunque a diferencia impone algunas restricciones que se derivan de los siguientes aspectos:

  1. Aunque no se cuestiona la existencia de Derechos naturales y previos a la Constitución, el art. 14 supondrá un límite al ejercicio de numerosos derechos, ya que posterga a la existencia de leyes el desarrollo de los mismos.
  2. La suspensión de derechos podía hacerse por el Gobierno cuando las Cortes no estuvieran reunidas (art. 17), procedimiento que fue ampliamente utilizado por el Ejecutivo.

Constitución breve. El texto consta de 89 arts. más uno transitorio, que se estructuran en 13 títulos. Remite a la legislación ordinaria la regulación de gran número de materias. No obstante, puede considerarse una Constitución completa y ordenada.

Constitución flexible. El texto no contiene un procedimiento específico de reforma, por lo que puede modificarse como una ley ordinaria, según el procedimiento previsto para las mismas.

6.2.Órganos constitucionales

El Rey y el Gobierno. Muchas de las atribuciones que el texto fija al monarca, corresponden en realidad, en su ejercicio cotidiano, al Gobierno.

Las Cortes. Es una de las dos instituciones que componen la denominada Constitución interna. El texto establece un sistema bicameral: Congreso de los Diputados y Senado, a las que otorga iguales facultades.

6.3.El turno de partidos

Un aspecto a destacar de este periodo histórico es el bipartidismo (liberales y conservadores) y el turno pacífico de partidos, como consecuencia del acuerdo establecido entre Cánovas (conservador) y Sagasta (liberal), lo que propicio estabilidad al sistema, pero también falseamiento sistemático de las elecciones y todo tipo de corruptelas electorales, de tal forma que el régimen democrático queda convertido en una parodia.

A partir del último tercio del siglo emergerán nuevas fuerzas políticas y sociales fuera del sistema de partidos de la Restauración, así nacerá la Asamblea Nacional Republicana (1881), el PSOE (1879), que obtendrá su primer escaño en 1910, la UGT (1889), la Federación de Trabajadores de la Región española en 1881 (anarquista), que dará lugar a la creación de la CNT (1910), así como grupos políticos de carácter regionalista.

La crisis del sistema se acentuará a partir de 1898, produciéndose numerosas revueltas sociales, huelgas, terrorismo y represión gubernamental y patronal.

6.4.La crisis del sistema

El 13 de septiembre de 1923, el General Primo de Rivera, Capitán General de Cataluña, protagonizaba un golpe de Estado mediante pronunciamiento militar, que ponía fin al sistema político imperante durante 40 años. La crisis económica, la debilidad e incapacidad endémica de los Gobiernos, la corrupción electoral, el caciquismo, el terrorismo y desorden social, unido a la desastrosa política africana, posibilitaron el fin del sistema, que se producía con la aquiescencia Real.

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