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A través del principio de exclusividad el Estado constitucional liberal trató de asegurar la separación e independencia del Poder Judicial respecto de los otros dos poderes del Estado.

La actividad jurisdiccional está reservada en exclusiva a los órganos íntegramente del Poder Judicial. Establece el art. 117.3 CE que el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

Los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial son los únicos que pueden ejercer la función jurisdiccional. Esta función de exclusividad significa lo siguiente:

  1. Exclusividad o monopolio de la función jurisdiccional por parte del Estado, es decir, exclusión de jurisdicciones no estatales. El principio de exclusividad supone que la citada función sólo pueden ejercerla órganos del Estado, lo cual excluye cualquier forma de justicia privada o de justicia ejercida por Tribunales que no pertenezcan al Estado español.
  2. Exclusividad o monopolio de la función jurisdiccional por parte del Poder Judicial, es decir exclusión de otro tipo de jurisdicciones estatales: el único órgano que puede ejercer ésta función es el Poder Judicial. Impide la existencia de jurisdicciones Administrativas.

No se trata sólo de que los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial sean los únicos que puedan ejercer la función jurisdiccional, sino de que únicamente ejerzan esta función. Así establece el art. 117.4 CE que los juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por Ley en garantía de cualquier derecho. Esta disposición tiene por objeto evitar extralimitaciones judiciales, de modo que el Poder Judicial  debe limitarse sólo al ejercicio de la función jurisdiccional, sin realizar ninguna otra tarea, salvo que una ley disponga otra cosa encomendándole funciones no jurisdiccionales para garantizar los derechos de los ciudadanos.

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