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La inamovilidad es la garantía tradicional de la independencia judicial. Se reconoce en el art. 117.1 CE y se define en el apartado 2 del mismo.

Los jueces y magistrados de carrera gozan de una inamovilidad absoluta e ilimitada temporalmente: una vez que han accedido a la carrera judicial, permanecen en ella, en la categoría y en el destino o puesto de trabajo determinado, desde el ingreso y hasta su jubilación. La separación, suspensión, traslado y jubilación solo tendrá lugar por las causas legales y siguiendo los procedimientos legalmente previstos:

  • La separación conlleva la pérdida de condición de juez o magistrado en los casos de renuncia, pérdida de la nacionalidad española, sanción disciplinaria, condena a pena privativa de libertad por comisión de delito doloso, incapacidad y jubilación.
  • La suspensión supone el apartamiento del juez de sus funciones, puede ser provisional o definitiva.
  • El traslado de un puesto de trabajo a otro siempre voluntario. El traslado forzoso es excepcional y puede resultar de un ascenso o de una sanción disciplinaria por la comisión de una falta muy grave.
  • La jubilación tiene lugar por la edad y por incapacidad permanente.

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