El art. 117.1 CE establece que los Jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial actúan sometidos al imperio de la Ley.
El principio del Estado de Derecho significa el sometimiento del Estado, es decir del ejercicio de todos los poderes del mismo, al OJ. Así pues, todos los poderes, incluido el Poder Judicial, deben actuar sujetos a la ley.
Desde el punto de vista del principio del Estado democrático la sumisión a la Ley es la exigencia necesaria para el ejercicio democráticamente legítimo de la potestad jurisdiccional. El principio de Estado exige que el Estado se organice de tal forma que el ejercicio de todos los poderes del mismo se puedan practicar de los titulares de ese poder político, que de acuerdo con el principio de la soberanía popular, son los ciudadanos; y cuando esto ocurre decimos que dichos poderes del Estado tienen legitimidad democrática y que su ejercicio está democráticamente legitimado.
El Juez tiene legitimación democrática porque cuando actúa no es su voluntad la que impone, sino la voluntad general, es decir, la voluntad de los ciudadanos expresada en la Ley.
El art. 117 CE afirma que "la justicia emana del pueblo y se administra por Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial [....] sometidos únicamente al imperio de la ley".
Los Jueces y Magistrados están sometidos exclusivamente al imperio de la ley, una ley que ellos no crean, ni pueden modificar, sino únicamente interpretar y aplicar.