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La Constitución Española sólo reconoce dos órganos de dirección y gobierno en cada Cámara, la Mesa y su Presidente. Los Reglamentos de las Cámaras introducen un tercero, aunque sin especificar sus funciones, que es la llamada Junta de Portavoces. Este último es reflejo del régimen partidocrático que de facto impera en nuestro sistema parlamentario.

A)El Presidente

Es un órgano unipersonal de Gobierno de su Cámara. El Presidente es un miembro, el más destacado de su Mesa, la CE lo menciona en el art. 72.2.

Los Reglamentos de las Cámaras reconocen estas funciones a los Presidentes:

  • Presidir, dirigir y coordinar la acción de la Mesa.
  • Ostentar la representación de la Cámara.
  • Asegurar la buena marcha de los trabajos, dirigir los debates y mantener el orden de los mismos.
  • Interpretar y hacer cumplir el Reglamento de la Cámara.
  • Suplir lagunas reglamentarias, mediante resoluciones de carácter general, de acuerdo con el parecer de la Mesa.

La elección de los presidentes del Congreso y del Senado se lleva a cabo por el sistema electoral mayoritario puro, o en su caso a dos vueltas, por lo que en consecuencia, si el partido que gobierna goza de mayoría absoluta en la Cámara de que se trate, ocupa la butaca de la Presidencia un miembro de la mayoría que respalda al Gobierno.

B)Las Mesas

Órgano colegiado que acostumbra a existir en todas las asambleas parlamentarias, aunque con distinto haz de facultades y, desde luego, rotulado con muy diversos nombres. Según el maestro Duguit, "conjunto de miembros designados por cada una de las Cámaras para dirigir sus trabajos".

Según la autora, estamos ante un órgano institucional que rige los quehaceres de la asamblea velando por su independencia.

La Mesa del Congreso se configura por el Presidente, cuatro Vicepresidentes, cuatro Secretarios, el letrado Secretario general. La Mesa del Senado tiene la misma composición, con dos salvedades: sus Vicepresidentes son solo dos y el miembro técnico se denomina Letrado Mayor.

La elección de sus miembros corresponde a la propia Cámara (art. 72.2 CE), que por disposición de sus Reglamentos se lleva a cabo conforme a un sistema mayoritario corregido.

Funciones propias de las Mesas:

  • Organizar el trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara.
  • Elaborar el proyecto de Presupuestos y, una vez aprobado por el Pleno de la Cámara, controlar su ejecución.
  • Ordenar los gastos de la Cámara.
  • Calificar con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, declarar su admisibilidad y decidir su tramitación.
  • Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones, oída previamente la Junta de Portavoces.

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