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En las Cortes Generales distinguimos, en el terreno estructural, tres planos:

  1. Una estructura bicameral, nuestro Parlamento lo componen el Congreso y el Senado.
  2. Los diversos órganos de gobierno de las Cámaras, la Mesa y su Presidente.
  3. Los órganos de trabajo o de actividad de las Asambleas, fundamentalmente el Pleno y las Comisiones.

Conviene destacar dos disposiciones constitucionales clave para los Reglamentos de las Cámaras:

  • Las Cámaras eligen a sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas (art. 72.2).
  • Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones (art. 75.1).

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