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Los términos Derecho objetivo y derecho subjetivo significan dos sentidos diferentes del término Derecho. El Derecho objetivo hace referencia a lo jurídico entendido como conjunto de normas que han estado o no están vigentes en una determinada sociedad. En este sentido, Derecho objetivo y Derecho positivo son términos sinónimos. Mientras que el término derecho subjetivo hace referencia a facultades o poderes que ostentan los sujetos frente a otros, que les permiten realizar o no realizar determinadas acciones, o bien exigir a otros que actúen por acción u omisión en determinado sentido, al amparo de las normas de derecho objetivo que así lo establecen.

Como pueden observarse el derecho objetivo y el derecho subjetivo están íntimamente relacionados, ya que la existencia del derecho subjetivo depende de que haya una norma de Derecho objetivo que declare su existencia. No obstante, debemos advertir que el Derecho objetivo, si bien es el fundamento del derecho subjetivo, solamente actúa como norma que prescribe las conductas de una manera abstracta, y por consiguiente, necesita del concepto de derecho subjetivo, ya que solamente cuando se materializan de una forma concreta las conductas, lo determinado en la norma se cumple en la acción de los sujetos.

Ambos conceptos forman parte de otros concepto básico del Derecho, la relación jurídica, ya que el Derecho objetivo es la norma que regula la relación, mientras que los derechos subjetivos, son las pretensiones que entran en juego en dicha relación al amparo de la norma de Derecho objetivo que las determina.

Un ejemplo de lo expuesto aquí nos permite distinguir estos aspectos de la relación jurídica y sus relaciones: pensemos en las normas que regulan la propiedad, estas normas establecen la relación del sujeto titular con todos los demás sujetos no titulares, ya que la propiedad se constituye como un derecho subjetivo frente a todos los demás sujetos, lo que se expresa con el término latino, erga omnes. Las normas que regulan la propiedad determinan que el propietario tiene derecho a que todos los demás sujetos respeten su titularidad sobre la cosa en propiedad y el ejercicio de sus derechos como propietario.

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