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1.1.La explotación de la tierra en la alta Edad Media

La economía es eminentemente agrícola y ganadera de alcance vecinal y escaso nivel de monetización acorde con la poca frecuencia de las transacciones.

A partir del siglo XI la España cristiana va a seguir una evolución económica, social y política, más similar a la del resto de Europa, y el renacimiento económico europeo repercutió en la economía y en las condiciones de vida de los Estados hispanocristianos, que se abrieron a la penetración de nuevas corrientes comerciales. El nuevo movimiento mercantil se desarrolla en los siglos XI y XII y en relación con ello se encuentran las peregrinaciones a Compostela a través del Camino, que se convirtió en ruta comercial y humana de primer orden, a lo largo del cual proliferaron núcleos urbanos. El siglo XIV representó una profunda crisis económica y social debida al gran impacto de la epidemia de la peste negra.

En el Reino Astur-Leonés la economía fue en gran parte agraria. El régimen de economía natural triunfó plenamente y el trueque fue la base de las transacciones, siendo la mitad de valor en muchos lugares la oveja y el modio, pues las monedas habían desaparecido prácticamente de la circulación, excepto algunas de plata (romanas, francas y árabes).

La ganadería tuvo tanta importancia como la agricultura en la Alta Edad Media, ya que la movilidad del ganado hacía que pudiera ser retirado en caso de ataque musulmán.

Además los pastos solían ser comunales para los ganados de un mismo pueblo y los vecinos se agrupaban formando asociaciones y manteniendo entre todos un pastor. El ganado lanar adquirió preferencia en el siglo XII en que se mezcló la raza ovina autóctona con las ovejas merinas procedentes del continente africano. A partir de ese momento grandes rebaños transhumantes circulaban de norte a sur de la Península en busca de los mejores pastos según la estación. Los pastores constituyeron asociaciones gremiales (mestas) que celebraban reuniones periódicas en las que se trataban diferentes cuestiones referentes a la vid pastoril. Pronto recibieron estas mestas grandes beneficios y protección por parte de los reyes y de los señores, muy interesados en favorecer su actividad. Posteriormente en el siglo XIII el rey Alfonso X "el Sabio" reunió bajo su protección a todos los pastores del reino en una asociación nacional que se llamó el Honrado concejo de la Mesta y que adquirió en la Baja Edad Media un papel primordial en la economía castellana.

El sector industrial era rudimentario, ya que los artículos indispensables para una población en guerra frecuentemente eran pocos, y los construían por lo general los mismos que habían de utilizarlos. En el siglo X fueron apareciendo personas libres dedicadas a un oficio determinado que vendían en establecimientos fijos o en mercados los productos que fabricaban.

El desarrollo de la industria y el comercio adquirió una mayor importancia en los territorios de la zona mediterránea. Allí el comercio marítimo catalán se desarrolló notablemente desde finales del siglo XII. En estas zonas proliferaron asociaciones gremiales, con ciertas competencias jurisdiccionales que ejercían en virtud de los privilegios que les concedían los monarcas, sentándose los precedentes de la jurisdicción mercantil.

El sistema de explotación agraria del gran dominio fue heredado del Bajo Imperio, es decir, la parte más productiva y menos extensa (terra dominicata) se reserva para la explotación directa del señor y era realizada mediante prestaciones personales de trabajo llamadas sernas, que había de realizar, durante determinados días del año los trabajadores del señorío. La otra parte del señorío, la más extensa (terra indominicata) se dividía en muchas unidades agrarias y se explotaba indirectamente por labriegos a los que el señor permitía hacerlo mediante diversos sistemas de cesión y contratación agraria (que eran los mismos que quedaban obligados a realizar las sernas en la terra dominicata) generando vínculos de dependencia señorial, que obligaban a las prestaciones, usos y gravámenes derivados de la tenencia de un fundo situado en el dominio ajeno. El derecho de disfrute que estos labriegos tenían derivaba, en unos casos de las condiciones de la cesión que les hizo el señor que les convertía en siervos; y otros, del contrato que originó aquella cesión, en cuyo caso eran colonos libres y no siervos.

Las formas más generalizadas de cesión individual de las tierras de un gran dominio derivaban en la Alta Edad Media del precarium romano, que por acción del Derecho Romano vulgar había avanzado hacia la precaria, que fue muy utilizada en la Alta Edad Media cuando fue asimilada al préstamo de uso (aunque siendo onerosa) y el arrendamiento, del que se distinguía por tratarse de una cesión real y no de un contrato consensual. Estas precarias consistían en la cesión del disfrute de una tierra a petición del cesionario y a cambio del pago del censo. Pronto se acostumbró a concederlas por la duración de la vida del concesionario, llegando incluso a hacerse transmisibles hereditariamente.

En León y Castilla la forma más corriente de ceder a labriegos los campos de un gran dominio fue la de una cesión temporal y vitalicia (incluso susceptibles de transmisión hereditaria) llamada prestimonio.

Se dieron otros tipos de contratos agrarios de carácter perpetuo, como:

  • el foro o la enfiteusis (arrendamiento a largo plazo enajenables y transmisibles por herencia);
  • los contratos de aparcería (explotación a medias, derivado de la colonia partitaria romana);
  • los contratos de coplantación (el dueño cedían a un labriego una heredad para que la plantase, divididos los frutos durante un tiempo determinado), muy frecuente en Cataluña;
  • el contrato de ad portionem (el dueño cedía la tierra para su plantación y cultivo a un labriego y la edad plantada se dividía después por la mitad entre ambos), muy frecuentemente en el reino asturleonés;
  • el contrato ad laborandum (el propietario cedía el disfrute de una tierra a un labriego para que la explotase a cambio del pago de un censo en reconocimiento a su dominio).
  • Hubo también contratos agrarios colectivos como las cartas pueblas.

La recolección recibió una especial protección mediante la "paz de la cosecha" que prohibía litigar en estas fechas, y dispensaba del fonsado.

1.2.Agricultura y crisis económica en la baja Edad Media

En la fase expansiva de la Reconquista y repoblación, la agricultura representa un pilar esencial en la economía de los reinos cristianos. Está sujeta, sin embargo, a oscilaciones que varían de unos a otros territorios.

La coyuntura agrícola castellana entra en una fase de lenta crisis a lo largo del siglo XIII, se hunde catastróficamente en el XIV y renace, en fin, en la última centuria medieval. Al declive económico habrían de contribuir tanto las calamidades y epidemias, como la frecuencia de años malos que reportaron paupérrimas cosechas.

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