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1.La obligación: concepto y evolución histórica

Obligación y acción son conceptos y realidades inseparables para los romanos.

Existe una obligación, en tanto una persona puede ejercitar una acción para reclamar algo que se le debe.

2.Contenido de la obligación

La obligación consiste en el deber (oportere) de dar, hacer o prestar:

  1. dar (dare): es hacer propietario o constituir un derecho real, también rendir o prestar unos servicios;
  2. hacer (facere): es todo acto que implique el observar un determinado comportamiento, que comprende la abstención (facere o non facere) y el devolver una cosa a su propietario (reddere);
  3. prestar (praestare): responder de algo o garantizar (en relación con praedes).

3.Obligaciones divisibles e indivisibles

Se considera divisible la obligación cuando puede cumplirse por partes o fraccionadamente, sin alterar su finalidad económica. Al ser divisible puede repartirse entre los varios sujetos acreedores y deudores. Si no puede cumplirse se considera indivisible.

4.Obligaciones naturales

La obligación natural es la contraída por los esclavos y posteriormente por las personas sometidas a la potestad del paterfamilias. Estas obligaciones, que carecen de acción, producían el efecto principal de que, una vez pagada la deuda contraída por el sometido, no se puede pretender la devolución de lo pagado.

Además de la consecuencia más importante de la retención de lo pagado, las obligaciones naturales tienen los siguientes efectos:

  • Pueden oponerse como compensación los créditos naturales a las obligaciones civiles;
  • Podían ser objeto de novación y convertirse en obligación civil;
  • Pueden ser objeto de delegación y de constitutum;
  • Pueden ser garantizadas con fianza, prenda o hipoteca;
  • Se tienen en cuenta a efectos del aumento o disminución del peculio;
  • La compra efectuada por el esclavo o sometido se considera como justa causa para la usucapión.

5.Cumplimiento y extinción de las obligaciones

Las obligaciones son temporales y nacen para ser cumplidas. Por su misma función y naturaleza son relaciones no permanentes ni estables, que se extinguen cuando se realiza la prestación. El cumplimiento de las que consisten en dar (dare), se denomina pago (solutio).

Con el ejercicio de la acción personal se persigue, previa la estimación judicial, una condena pecuniaria del demandado.

A los modos de extinción de las obligaciones admitidos por el ius civile, se agregan los reconocidos por el pretor.

6.Acciones civiles personales

Puede establecerse el siguiente repertorio de acciones in personam:

  1. Las acciones penales.
  2. La acción de contención del agua pluvial (actio aquae pluviae arcendae).
  3. Las acciones derivadas de la stipulatio.
  4. Las acciones con litiscrescencia.
  5. Las acciones de buena fe (actiones bonae fidei).

7.Acciones personales y fuentes de las obligaciones

Las acciones civiles personales, completadas con las pretorias y las del procedimiento extraordinario, pueden clasificarse en:

  • Acciones penales, por delitos privados.
  • Acciones crediticias por préstamos.
  • Acciones por estipulaciones, de objeto cierto o incierto.
  • Acciones de buena fe por contratos consensuales.

De este repertorio de acciones y de la ordenación de las mismas en el edicto y en los comentarios jurisprudenciales, concluimos que las correspondientes obligaciones proceden de:

  • Delitos.
  • Préstamos.
  • Estipulaciones.
  • Contratos.

8.Las clasificaciones escolásticas de las fuentes de las obligaciones

En los intérpretes medievales y modernos han tenido una gran influencia las clasificaciones escolásticas de los libros de Instituciones de Gayo y de Justiniano.

8.1.Clasificación de las Instituciones de Gayo

Gayo, 3.89, concreta las obligaciones que nacen de contrato, clasificándolas en cuatro géneros; así se contraen por:

  1. la cosa (re): contratos reales. En este género incluye (3.99 y 91) el mutuo y el pago de lo indebido;
  2. las palabras (verbis): contratos verbales. Incluye (92 a 127) la estipulación y otros contratos, como la promesa de dote (dotis dictio) y la promesa jurada del liberto.
  3. la escritura (litteris): contratos literales. Comprende (128 a 134) el negocio crediticio (transcriptio nominum) y los documentos de deudas (chirographa o syngrapha);
  4. el consentimiento (consensu): contratos consensuales (132 a 162). Comprende la compraventa, el arrendamiento, la sociedad y el mandato.

8.2.Clasificación de Justiniano y de los intérpretes

Justiniano, de acuerdo con su concepción de que no hay contrato sin consentimiento, dividió las obligaciones contractuales en dos categorías: obligaciones de contrato y obligaciones como de contrato (quasi ex contractu), incluyendo en esta última los negocios no convencionales.

Los intérpretes griegos del derecho justinianeo cambiaron ligeramente la nomenclatura de la cuatripartición, al decir que las obligaciones derivan del contrato o cuasicontrato, del delito o cuasidelito. Esta terminología es la que ha pasado a la sistemática moderna.

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