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1.La civitas originaria y la Monarquía

Roma se forma por un proceso de integración de las aldeas situadas en las siete colinas, enclavadas en un lugar privilegiado junto al Tiber y en las rutas comerciales más transitadas como la famosa vía Salaria o de la Sal, la primitiva comunidad rural adopta la forma y la estructura de una civitas o Ciudad-Estado. La civitas en la antigüedad estaba formada por un recinto amurallado, que encerraba los templos de los ritos mágico-religioso, lugar de gobierno y de reunión de las asambleas que servía además para la protección y defensa de los ataques de los enemigos.

Los órganos de gobierno de la civitas primitiva eran: el rey, el senado, y el pueblo y las asambleas populares.

El rex. El rey desempeñaba la suprema defensa jefatura militar y política y representaba a los ciudadanos ante los dioses por estar investido de potestades mágico-religioso.

Según la tradición, en Roma existieron siete reyes:

  • Los cuatro primeros serían latino-sabios:gobernaron con el consejo del senado y gozaron del apoyo del pueblo.
  • Los tres últimos etruscos: se enfrentaron por su despotismo con el pueblo, que se sublevó y expulsó a Tarquino el Soberbio.

El senado. Constituía un consejo de ancianos (senex) que asesoraba al rey en las cuestiones más importantes de gobierno, especialmente en las declaraciones de guerra y en los tratados. Según la tradición Rómulo fundó el senado con un número de 100 senadores, que fue aumentando hasta llegar a 300, en la época de Tarquino el Antiguo. El número de senadores varió según los patres que tenían capacidad para participar en el senado. La denominación de patres que se daba a los senadores parece indicar que en la etapa monárquica formarían parte del senado los padres o jefes de las gentes, o conjunto de familias unidas por los vínculos derivados de tener un ascendiente común. A los senadores volvía el poder cuando moría el rey (interregnun) y participaban en la designación del nuevo rey.

El pueblo y las asambleas populares. En la época primitiva estaría formada por las clases de los patricios y de los plebeyos. En dependencia de los patricios estarían los clientes y los libertos. La clase de los patricios estaría formada por las cien familias que se instalaron originariamente en Roma y sus descendientes. Estas familias formarían las gentes que se agrupaban en tres tribus. Los patricios gozan de la plenitud de los derechos políticos y civiles, que eran negados a los plebeyos, y que estos reivindicaban hasta conseguir la constitución de la comunidad patricio-plebeya.

El pueblo se reunía en asambleas y comicios (comitia, de cumire: reunirse). La más antigua era la comitia curiata que agrupaba a los ciudadanos por curias. Los curias eran treinta, agrupadas en las tres tribus. Las competencias originarias de la asamblea por curias serían la lex curiata de imperio, por la que se envestía al nuevo rex y la adrogado. La tradición de los comitia centuriata se le atribuye a Servio Tulio, que agrupaba a los ciudadanos en cinco clases según su fortuna. Las centurias eran unidades de reclutamiento del ejercito y ejercían el derecho al voto.

2.La civitas patricio-plebeya y la República

El último rey, fue expulsado y sustituido por dos magistrados anuales. Estos magistrados colegiados ejercieron su poder durante un año y ostentaron la suprema jefatura militar y política. En el año 451 a.C. se nombraron diez ciudadanos (decemviri legibus scribundis) a los que les confía la redacción de la ley de las XII tablas. Debido a las luchas entre patricios y plebeyos, el pueblo renuncia a elegir cónsules y se confía el poder a los tribuni militum consulari potestate para el mando del ejercito. Las leges Liciniae Sextiae establecieron definitivamente el consulado como órgano supremo de la constitución republlicana.

El primer periodo de formación de la constitución republicana se caracteriza por las luchas entre patricios y plebeyos. Los abusos de los patricios, ocasionan la resistencia pasiva de los plebeyos que realizan secesiones o retiradas en masa a los montes Sacro o Aventino, donde veneraban a las divinidades de la plebe. El primer conflicto social tuvo como causa las continuas levas o reclutamientos militares y la prisión por deudas de los plebeyos insolventes. A partir del año 494 a.C. los plebeyos consiguieronel reconocimiento de sus jefes electivos, o tribuni plebis, que reciben elpoder de veto a las decisiones de los magistrados y la protección de una lex sacrata que declara a sus personas sacrosanctae y homo sacer al que atentará contra ellos. En el año 445 a.C. la lex Camuleia suprimió la prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos. La definitiva aceptación constitucional de las reivindicaciones plebeyas se produce en el año 367 a.C. con las leges Liciniae-Sextiae, que aceptaron que uno de los cónsules fuera plebeyo y las leges Publiliae Philonis y Hortensia que equipararon los plebiscitos, adoptados en las asambleas de la plebe, a las leges votadas en los comicios.

Con el final delas luchas de clase se consolida la constitución de la civitas patricio-plebeya, y alcanza su apogeo en los siglos III y II a.C. Prevalece el poder del senado y de los magistrados patricios, y aunque existe lucha primero y la participación después de los plebeyos, la constitución romana aparece con un marcado carácter aristocrático.

Órganos del gobierno:

2.1.Las magistraturas

Las características generales de los magistrados republicanos fueron: elegibilidad, anulidad, colegialidad, gratuidad y responsabilidad. Los magistrados eran elegidos por los comicios, eran cargos gratuitos.

A los cónsules se les confirma por la Lex curiata el imperium o mando supremo, previos los auspicia, o poder de interpretar la voluntad de los dioses. Se distingue entre el imperium militae, o mando del ejercito en guerra fuera de Roma, y el imperium domi, o mando civil en la ciudad, que en la imposición de penas estaba limitado por la posibilidad del ciudadano de recurrir a la provocatio ad populum.

Mommsem clasifica las magistraturas en ordinarias y extraordinarias y las primeras en permanentes y no permanentes. Las magistraturas que gobernaban permanentemente eran:

  • El consulado: los dos cónsules eran elegidos por un año, que se designaba por sus nombres, ejercían el imperio o mando supremo en la guerra y la paz.
  • La pretura: el praetor, era el magistrado que ostentaba el poder supremo. Las leges Liciniae Sextiae lo consideraban como collega minor de los cónsules. Se le confiaba la misión de la justicia, y en el año 242 a.C. se crea un nuevo praetor peregrinus, encargado de dirimir los letigios entre romanos y peregrinos.
  • La cuestura: ayudantes de los consules. Se les confía las funciones de investigación y persecución de los crimina y la administración del tesoro o hacienda pública.
  • La edilidad: se ocupa de funciones religiosas con las divinidades pebleyas. Sus cometidos se concretan en la curia urbis (policia urbana), cura annonae (aprovisionamiento de trigo y alimentos) y cura ludorum (organización de los juegos).
  • El tribunado de la plebe: nace como jefatura revolucionaria en las luchas entre patricios y plebeyos, se reconoce el poder de veto de los tribunos contra los actos de los magistrados, o la facultad de auxiliar a los ciudadanos, así como el derecho de auxiliar a los ciudadano, así como el derecho de convocar a la plebe y al senado.

2.2.El senado

Órgano de decisión y consulta en la constitución republicana. Formaban parte los senadores y los patricios (patres) y los agregados (conscripti) o senadoes plebeyos. Sus principales funciones eran declarar la guerra y la paz, vigilar las ceremonias religiosas, administrar las finanzas públicas y el nombramiento de los mandos militares. Era un órgano de gobierno permanente y estable, intervenía prestando la auctoritas a las leges comiciales y ejerciendo la autoridad legislativa por medio de los senatusconsulta o decisiones senatoriales.

2.3.Las asambleas populares

Para la elección de los magistrados y la votación de las leyes existía el antiguo comicio centuriado, aunque reformado para una distribución más equitativa entre las clases conforme a las nuevas concepciones patrimoniales y los comicios por tribus. A los comicios centuriados le correspondía el nombramiento de los magistrados mayores: cónsules, censores y pretores; a los comicios por tribus el de los magistrados menores:: ediles y cuestores y a los concilios plebeyos: la elección de los tribunos de la plebe. En la votación de las leyes, la propuesta era también del magistrado y la asamblea debía aprobarla o rechazarlas en su totalidad, sin admitir enmiendas ni supresiones ni adiciones.

Roma emprende una política imperialista de guerras y conquistas que sólo terminó cuando todo el mundo geográficamente conocido estuvo sometido a las legiones romanas. A partir de la segunda guerra púnica en el año 220 a.C. y hasta el 168 a.C., las sucesivas victorias convierten a Roma en la potencia dominadora y universal. Entonces en el siglo II a.C. la constitución republicana entre en una fase de crisis y decadencia causada por factores políticos, motivados por las nuevas circunstancias económicas y sociales.

Entre los episódicos históricos de este periodo de crisis destacan las reformas de los hermanos Gracos. Tiberio Graco, perteneciente a la nobleza senatorial y animado de propuestas de renovación social, se hace elegir tribuno de la plebe en el año 133 a.C. Para paliar la crisis de la agricultura y limitar los latifundios propone restablecer la leyes de limitación del ager publicus a quinientas yugadas por propietario, más doscientas cincuenta por cada hijo. La oposición de la nobleza se concreta en el veto o intercessio que opone el tribuno Octavio. Tiberio Graco propone una medida anticostitucional, propone a la asamblea plebeya la destitución del colega, al mismo tiempo que la ley agraria, consiguiendo que ambas propuestas fueran aprobadas. Cuando presenta la nueva candidatura para su elección como tribuno, encuentra la muerte en un tumulto provocado por sus enemigos. El senado publicó un senatusconsultum ultimun, que concedió poderes extraordinarios a los cónsules para restablecer y preservar el orden público. El hermano de Tiberio, Cayo Graco, en el año 123 a.C., propone un nuevo modelo de ley agraria para evitar los inconvenientes de la anterior. También propuso la concesión del derecho de ciudadanía a los aliados itálicos, con lo que se enfrento con la clase política celosa de defender los privilegios de los cives. Como medida demagógica introdujo las publicae frumentationes o distribución gratuita, o a bajo precio, de trigo, que fomentaba la vida de los ciudadanos, a los que gratuitamente se proporcionaba alimentos y espectáculos (panes et circenses). No consigió ser reelegido para el tercer tribunado, y en el año 121 fue víctima de la conjura como su hermano.

Los desequilibrios continuos entre el poder militar, concedido a los caudillos, y el senado a situaciones de mando personal de difícil encuadre en la constitución republicana. Cayo Mario incorporó mercenarios al ejercito y se sirvió de su apoyo para que le confirmaran en el consulado desde el año 104 al 100 a.C.

Cornelio Sila, tras su victoria en la guerra civil, se hizo nombrar dictador por tiempo ilimitado con el proposito de restaurar la oligarquía senatorial. Para disminuir la influencia de los tribunos restablece el principio de que las decisiones de las asambleas plebeyas sólo tendrían efectividad con el refrendo de la auctoritas senatorial. Las reformas silanas, tuvieron corta duración y pasaron a otras guerras civiles y al predominio de unos u otros jefes del ejército. Se conceden a Pompeyo poderes extraordinarios con el imperium proconsular, y en el año 52 se le eligió cónsul sin colega. Por el pacto celebrado entre César, Pompeyo y Craso se crea el primer triunvirato, con el que se reparten el poder público. Eliminado Craso, se enfrentan Pompeyo, al frente de los optimates, y Cesar de los populares. Después del enfrentamiento de César con el Senado, que defendía que para ser elegido cónsul invade Italia para restaurar la constitución democrática frente a la oligarquía defendida por Pompeyo.

Victorioso César, concede ña ciudadanía romana a la Galia Cilsalpina y a Sicilia y a sus provincias en una notable romanización. Durante varios años fue elegido cónsul, censor y dictador vitalicio, asumiendo también en una medida anticonstitucional la tribunicia potestas.

Sus poderes dictatoriales y su gran labor de estratega y gobernante terminaron en los famosos idus del año 44 en que fue asesinado. No se consiguió el retorno a la oligarquía senatorial y se dio paso a un nuevo triunvirato formado por Marco Antonio, Octavio y Lépido. Enfrentados Marco Antonio y Octavio, triunfó éste en Actium en el año 31 a.C., estableciéndose entonces la nueva constitución política del Principado.

3.El Imperio universal y el Principado

Con la victoria de Octavio sobre sus enemigos y el castigo de los asesinos de Cesar comienza en Roma un nuevo sistema político. El nuevo régimen constitucional se inserta en el tradicional sistema republicano, dando lugar a un orden renovado.

Tanto en la fase de formación del nuevo orden político como en el período de su consolidación aparece como principal objetivo de Augusto la restauración de la República. El senado le otorga el imperium de propretor para luchar contra Marco Antonio y lo admite en el senado. En el año 43 a.C. es elegido cónsul, y en el 32 recibe poderes extraordinarios por la coniuratio Italiae et provinciarum. Tras de su victoria en el año 31 a.C. se considera restaurador de la República en virtud del consentimiento universal de los ciudadanos. En la famosa sesión del senado del 13 de enero del 27 a.C., Octavio declara que una vez cumplida su misión pacificadora se propone reintegrarse a la vida privada y devolver al pueblo y al senado los poderes políticos que se le habían concedido. El senado le concede el título de Augustus. Con ello adopta el nombre de de Imperator Caesar Augustus, era el caudillo militar aclamado por las legiones.

Con el Principado aparece la burocracia imperial. El príncipe delega sus funciones en unos cargos jerarquizados y retribuidos. Los de mayor poder e importancia eran los praefecti:

  • Praefectus pretorio: ejercía funciones militares y mandaba la guardia personal del emperador.
  • Praefectus urbi: encargado de la policía y jurisdicción penal.
  • Praefectus vigilum: jefe de servicios de seguridad nocturna e incendios.
  • Praefectus annonae: encargado de los abastecimientos y mercados.
  • Praefectus vehiculorum: encargado de las comunicaciones y correos.

La cancillería del emperador se ocupaba de la correspondencia oficial, nombramientos, administración de bienes imperiales y de los litigios sometidos al príncipe.

El derecho llega a su apogeo y perfección técnica durante el Principado y se considera clásico o modelo por la labor desarrollada por la jurisprudencia de este período. Augusto en su propósito de restaurar la actividad legislativa de las asambleas populares, propuso numerosas leyes a los concilios y comicios.

Ni Augusto ni sus sucesores supieron afrontar la cuestión más grave del nuevo régimen: la sucesión, este problema quedo sin resolver y fue causa de situaciones de crisis y de ruptura. En la designación de sus sucesores al solio imperial tuvieron influencia tres formas, que prevalecieron en uno u otro momento histórico:

  • La designación o cooptación de su sucesor realizada en vida por el príncipe.
  • La elección por el senado.
  • La aclamación del Imperator por las legiones.

4.El Dominado

En el nuevo sistema político que se instaura con el Dominado, el princeps se convierte en dominus y los ciudadanos (cives) en súbditos (subditi), de un poder absoluto y omnímodo.

Las nuevas formas de gobierno se implantan en la grave situación de crisis del siglo III d.C., originada por profundos cambios económicos y sociales. En la situación de empobrecimiento general y de profunda crisis de valores intervienen importantes factores políticos:

  • El predominio militar: la prevalencia de los militares sobre los políticos.
  • Sucesivas invasiones de los bárbaros y su introducción en el ejercito romano.

En el año 212 d.C. Antonio Caracalla concede la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del imperio. Con ello termina el predominio del civis romanus, que se convierte en súbdito cuando el emperador adopta el despotismo de los monarcas orientales. Septimio severo se titula dominus. Heliogábalo nombra senadores a numerosos bárbaros e introduce ritos y ceremonias orientales. Cuando los emperadores elegidos por el senado, Pupino y Balbino, son asesinados, se abre un largo período de crisis política y de anarquía. Aureliano logra un período de paz.

Diocleciano consiguió restaurar un orden duradero del año 284 al 303 d.C., haciéndose llamar Xovius; reorganiza el ejército, creando un cuerpo móvil para rechazar los ataques a las fronteras e intenta atajar la inflación con un famoso edicto de tasas y precios. Introduce importantes reformas en la administración imperial, en cuyo vértice esta el emperador.

Los officia palatina son los órganos de la administración central:

  • El quaestor sacri palatii, o ministro de justicia.
  • El magister afficiomun, encargado de los funcionarios provinciales.
  • El comes sacrarum largitationum y el comes rerum privatarum, encargados de las finanzas públicas y del patrimonio imperial.
  • Los magistri militum o mando militar.

Diocleciano crea la llamada tetrarquía: divide el Imperio en dos partes, Oriental y Occidental, con cuatro prefecturas (Oriente, Lliria, Italia y las Galias), que a su vez se dividen en diocesis y éstas en provincias.

La victoria de Constantino sobre Majencio en el puente Milvio hace que se unifique el nuevo imperio. Constantino dicta el famoso edicto de Milán, que confirma la tolerancia hacia la religión cristiana, que después se convierte en la religión oficial del Imperio. Constantino traslada la capital a Bizancio, que recibirá en su honor el nombre de Constantinopla. A su muerte se consumará definitivamente cuando en el año 395 d.C. el emperador Teodosio I divide la parte oriental, que confía a Arcadio, de la occidental, que entrega a Honorio. El Imperio de Occidente sufre sucesivas invasiones bárbaras hasta su caída definitiva en el año 476 que Odoacro depone al último emperador Rómulo Augusto.

La historia del derecho romano continúa en Oriente en el Imperio bizantino que perdurara hasta la conquista de Constantinopla por los turcos en el año 1456 y alcanza su máximo esplendor con el emperador Justiniano (del año 527 al 565 d.C.). El hermano de su madre Justino, lo llevo a Bizancio, donde se educó. Al morir Anastasio le sucede Justino, que asocio en el trono a Justiniano al rango de Augusta. Cuando muere Justino queda Justiniano como emperador. So obra de gobierno se basa en la religión y en un amplio sentimiento de clasicismo.

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