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A) Introducción: derechos humanos y panamericanismo

La Carta de la OEA ha incluido entre los principios de la Organización la protección y promoción de los derechos humanos.

Aunque la Carta de la OEA contiene escasos preceptos relativos a los derechos humanos, es de destacar que sobre la base de los mismos se ha establecido un sistema de protección que constituye uno de los principales logros de la Organización regional americana.

B) El proceso codificador

La elaboración de una Carta americana de derechos constituye uno de los primeros objetivos del sistema interamericano. El primero de ellos, el Protocolo de San Salvador sobre derechos económicos, sociales y culturales fue aprobado por la Asamblea General de la OEA.

Además de estos instrumentos, en el seno de la OEA, se ha adoptado la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada de personas; la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

C) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el establecimiento progresivo de los mecanismos de control

De conformidad con su Estatuto, aprobado por la AGOEA en 1979, la Comisión es una institución mixta, de naturaleza protectora y promocional, que está compuesta por siete miembros, elegidos por la AGOEA por periodos de cuatro años renovables, de entre una lista de candidatos propuestos por los Estados.

Partiendo de la doble naturaleza de la Comisión Interamericana en tanto que órgano de la OEA y en tanto que órgano específico del Pacto de San José, así como de las actividades desarrolladas por la misma desde su creación, es preciso diferenciar dos tipos de mecanismos de control actualmente vigentes en el ámbito de la OEA, en materia de derechos humanos: los mecanismos convencionales regulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los mecanismos extraconvencionales aplicables a todos los Estados miembros de la OEA, incluso a aquellos que no son parte en la Convención.

D) Mecanismos convencionales: el sistema de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Aunque la lista de derechos protegidos ha sido ampliada por el Protocolo de San Salvador, ya que los derechos económicos, sociales y culturales, a excepción del derecho a la educación, a la huelga y los derechos sindicales, quedan excluidos del mecanismo de protección basado en las denuncias individuales.

En relación con la función de control, es de destacar que la Convención prevé tres formulas claramente diferenciadas, a saber: el estudio de los informes periódicos presentados por los Estados, el examen de las denuncias intergubernamentales y el examen de las denuncias individuales.

El procedimiento se ha de iniciar en todo caso y de forma necesaria mediante una denuncia introducida ante la Comisión Interamericana.

Las denuncias o comunicaciones recibidas por la Comisión son transmitidas al Gobierno interesado para que formule las observaciones pertinentes.

Los criterios que permiten la intervención de la Corte en esta segunda fase son muy restrictivos.

En el supuesto de que la Corte no intervenga, la Comisión Interamericana recupera su competencia para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Para concluir con el sistema establecido en el Pacto de San José, hay que hacer referencia a la facultad otorgada a la Corte para emitir opiniones consultivas.

E) Mecanismos extraconvencionales

De conformidad con las competencias que le otorgan los arts. 18 y 20 de su Estatuto, la Comisión puede desarrollar tres tipos de actividades en vía extraconvencional, a saber: estudio sobre la situación de los derechos humanos en países concretos, estudio de comunicaciones individuales sobre violación de derechos humanos e investigaciones in loco en un determinado Estado.

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