La Ley General de Salud Pública extiende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública, a todos los españoles residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico. Esta extensión tendrá como mínimo el alcance previsto en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Ello no obstante, el RD 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, ha profundizado en un esquema que es más propio de una consideración de la prestación sanitaria como prestación contributiva con cargo a cotizaciones sociales y que, por ello, puede ocasionar algunas disfunciones que se reflejan en determinados preceptos.
Las prestaciones sanitarias del Sistema de Seguridad Social estaban gestionadas por el INSALUD y el ISM. Las funciones y servicios de una y otra fueron sucesivamente traspasados a las Comunidades Autónomas en virtud del art. 149 CE, Estatutos de Autonomía y decretos de transferencia, de tal forma que las instituciones sanitarias de la Seguridad Social quedaron integradas en el Sistema Nacional de Salud junto a las que tenían las Comunidades Autónomas.
Ahora bien, además de estas prestaciones sanitarias gestionadas por el antiguo INSALUD e ISM y por las Comunidades Autónomas, existen otras que, aún formando parte del Sistema Nacional de Salud, son propias del Sistema de Seguridad Social puesto que están gestionadas por:
Entidades Gestoras de la Seguridad Social: La Mutualidad General de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), el ISFAS y la MGJ, caso del Régimen Especial de los funcionarios públicos, civiles y militares, que mantienen su régimen específico.
Entidades colaboradoras de la Seguridad Social: Las MATEP y las empresas, caso de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social y de los trabajadores por cuenta propia del RETA y del RETM.
Esto provoca que se hable de prestaciones sanitarias y de protección de la salud, unas veces competencia del Estado otras de las Comunidades Autónomas; que convivan el carácter profesional y el universal, esto es, la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y del Sistema Nacional de Salud, añadiendo, además la complejidad del Derecho Comunitario en esta materia.