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El arbitraje obligatorio ex lege es, sin duda, una particular forma de solución no judicial a los conflictos, pues parte de desnaturalizar el fundamento último de la potestad arbitral, la autonomía de la voluntad; es la voluntad legal la que por diversas razones legitima la intervención del tercero y su eficacia. El más representativo es el arbitraje electoral.

Los conflictos electorales se controlan internamente, mediante la intervención de la Mesa electoral resolviendo impugnaciones contra sus propios actos, y externamente, estableciendo un arbitraje obligatorio, además del control judicial.

El arbitraje es laboral, obligatorio, ex lege, colectivo, permanente y unipersonal (aunque en la práctica no se desconoce la actuación colegiada de los árbitros, e incluso la composición de este colegio arbitral por dos árbitros).

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