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4.1.Iniciativa para abrir la negociación

La representación de los trabajadores, o de los empresarios, que esté legitimada para negociar y que promueva la negociación, ha de comunicar a la otra parte expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, los siguientes extremos (art. 89.1 LET):

  1. Legitimación que ostenta, de conformidad con los art. 87 y 88 LET.
  2. Los ámbitos del convenio (territorial, funcional, personal y temporal)
  3. Las materias objeto de negociación que se proponen. Se suele denominar plataforma negociadora.

Si la promoción es resultado de la denuncia de un convenio colectivo, la comunicación debe efectuarse simultáneamente con el acto de denuncia.

En el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación, se procederá a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.

4.2.La obligación legal de negociar

Sobre la parte receptora de la comunicación recae, con carácter general, la obligación legal de negociar, si bien dicha obligación tiene significadas e importantes excepciones (art. 89.1 LET):

  1. Causa legal: la negociación propuesta vulneraría el ordenamiento jurídico.
  2. Causa convencional: incumplimiento de lo establecido en el convenio colectivo anterior sobre duración y denuncia, por ejemplo.
  3. Cuando no se trate de revisar un convenio colectivo ya vencido, sin perjuicio de lo establecido en los art. 83 y 84 LET. Por tanto, no hay obligación legal de negociar si hay un convenio colectivo en vigor.

En la jurisprudencia, los mayores problemas se han planteado respecto de si existe obligación legal de negociar en los casos en que se propone o pretende un cambio de unidad de negociación o la creación de una nueva unidad de negociación hasta entonces inexistente. Se atiende mucho a las circunstancias concurrentes en cada caso. Por ejemplo, no existiría obligación legal de negociar en el caso de un convenio colectivo en el ámbito estatal que agota la negociación y se pretende negociar un convenio colectivo de ámbito autonómico.

En todo caso, se debe contestar por escrito y motivadamente a la propuesta de negociación en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación (art. 89.2 LET).

En caso de incumplimiento del deber de negociar se podrá plantear procedimiento del conflicto colectivo, demandar por la modalidad procesal de tutela de la libertad sindical o incluso ejercer el derecho a huelga.

La obligación de negociar no es obligación de convenir ni obliga a mantener indefinidamente una negociación que no produce acuerdos. Tampoco impide negociar un convenio colectivo extraestatutario como salida al fracaso de negociar un convenio estatutario.

4.3.La obligación legal de negociar medidas de promoción de igualdad entre mujeres y hombres

Existe un específico deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad (art. 85.1 LET).

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