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El primer y principal deber del empleado público es hacer su trabajo, y cumplir sus funciones, establecido así en el Texto Articulado de 1964.

En la actualidad lo único que se le exige al empleado público es que su lugar de residencia no impida el cumplimiento de sus funciones, coincida a uno o con el término municipal donde radica la oficina o lugar de trabajo.

La delimitación de los tiempos de trabajo se hace en función de días, laborables y festivos, y en función de horas que agrupadas constituyen las jornadas, integrando todo ello el calendario laboral que se aprueba cada año. La jornada de trabajo público ha quedado regulada en la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado, fijando que la misma no podrá ser inferior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en computo anual.

La obediencia a los superiores de los empleados públicos civiles no llega a los términos rigurosos que se exige en otras organizaciones.

El deber de obediencia que se fundamenta en el principio de jerarquía proclamado por el art. 103.3 CE es un principio en clara regresión en términos operativos. En cualquier caso, ni los funcionarios públicos no los militares debe obediencia a las órdenes contrarias a la Constitución Española y a las leyes de la LO (art. 34 de las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas).

El deber de discreción y secreto profesional comporta que el funcionario no debe divulgar los datos y noticias oficiales o de carácter particular, de que tiene conocimiento por razón de su cargo y que pueden perjudicar al servicio, o aquellos otros que afecten a la vida privada de los administrados, ya sea de índole económica o que atañe a su intimidad personal.

Debe entenderse que el deber del sigilo y secreto profesional vincula al funcionario, incluso cuando cesa de su condición de tal. Los administrados, funcionarios  tienen el deber de cortesía de tratar con esmerada corrección al publico.

El deber de actuar con imparcialidad, sin discriminación (art. 14 CE), aparece en el Estatuto, como deber y principio ético.

Cuando los intereses familiares colisionan con algún tipo de interés, en que interviene el empleado público tiene el deber de abstenerse, lo que constituye un principio ético.

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