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El art. 55 EBEP desgrana el principio de mérito y capacidad en una serie de principios rectores que deberán tener en cuenta todas las Administraciones Públicas:

  • Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

  • Transparencia.

  • Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

  • Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

  • Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

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