Logo de DerechoUNED

Clave del sistema de ordenación del personal son las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos organizativos similares. La LEBEP las describe como aquellas en que se agrupan los puestos en función de sus características para ordenar la selección, la formación y la movilidad funcionarial. Las relaciones de puestos de trabajo comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos (art. 74).

En el sistema de ordenación del personal de la función pública tradicional la cuantificación de los funcionarios pertenecientes a cada cuerpo y según sus categorías se recogía en las plantillas orgánicas del cuerpo. Este documento tenía gran interés, puesto que las leyes de presupuestos recogían únicamente aquellas plazas funcionariales que tenían asignada una remuneración, lo que constituía un límite para proceder a nuevos nombramientos: antes era necesario una ampliación por ley de la plantilla. Esa misma funcionalidad tienen ahora las plantillas de personal que han de ser aprobadas por los plenos de los parlamentos y los plenos municipales, al aprobar los presupuestos según se recoge en el art. 14 LMRFP.

La LFCE, al desvirtuar el sistema de cuerpos de funcionarios, por influencia anglosajona, mediante la supresión de las categorías intracorporativas, igualó a todos los funcionarios en un mismo cuerpo, en compensación introdujo el instrumento de la clasificación de puestos de trabajo. Se trataba de implantar en las Administraciones Públicas lo que en el management se conoce como Análisis y Descripción de Puestos de Trabajo y cuyo objetivo es definir las tareas que se van a realizar, la destreza y conocimientos que se necesitan, tareas que realizan las empresas privadas y que fracasan en las Administraciones Públicas.

El art. 15 LMRFP no obliga a la descripción pormenorizada de las tareas, cometidos y responsabilidades correspondientes a cada puesto, limitando los contenidos de las relaciones de puestos de trabajo a una enumeración de los puestos, precisando el tipo de empleado, funcionario, laboral o eventual que ha de ocuparlo, el sistema de previsión, libre disposición o concurso, los requisitos exigidos para su desempeño, el nivel de complemento de destino y, en su caso, el complemento específico para los funcionarios, o la categoría profesional, y el régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral.

Ni aun con rebajas tan sustanciales cumplieron las Administraciones Públicas con la obligación de elaborar las relaciones de puestos de trabajo. Finalmente se crearon los catálogos de puestos de trabajo, documentos que se limitan a señalar el nivel de complemento de destino y el complemento específico de cada cuerpo, que nos ilustran sobre la denominación y número de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas, así como los funcionarios o contratados laborales que tienen derecho a ocuparlas, pero no dice a qué finalidad sirve cada puesto y que tareas se han de desempeñar dentro del mismo.

La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo corresponde:

  • En la Administración General del Estado, al ministro, previa autorización conjunta del Ministerio de Hacienda y Función Pública y Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Comisión ejecutiva de la Comisión interministerial de Retribuciones.
  • En la Comunidad Autónoma: Al Consejo de Gobierno
  • En las Corporaciones Locales: al Pleno
  • En las Corporaciones locales de gran población: a la Junta de Gobierno local.

Compartir

 

Contenido relacionado