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El EBEP sustituye los anteriores órganos de coordinación por más de lo mismo: una Conferencia Sectorial de Administración Pública ampliada respecto del anterior, pues incluye representantes, además de los consejeros de las Comunidades Autónomas y de Ceuta y Melilla y de la Administración Local, designados por la Federación Española de Municipios y Provincias. Al servicio de esta conferencia se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público como órgano técnico y de trabajo, donde se confía que se hará efectiva la supuesta coordinación. Componen la Comisión los segundos niveles políticos, es decir, los titulares de aquellos órganos directivos de la política de recursos humanos de las citadas administraciones. La labor de esta Comisión es de estudio y de impulso de las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de los principios constitucionales en el acceso al empleo público, analizar los proyectos de legislación básica en materia de empleo público, así como emitir informe sobre cualquier otro proyecto normativo que las Administraciones Públicas les presenten.

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