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La gestión del empleo público corresponde a las Administraciones territoriales: Estado, Comunidades Autónomas y entes locales. Pero sin olvidar que los sindicatos participan activamente en la gestión del empleo público, sobre todo a través de pactos y acuerdos sindicales, debiéndoles la gestión y aprobación del Estatuto, que es una ley sindical y una ley de transferencias de competencias básicas estatales a favor de las Comunidades Autónomas. En otras palabras: lo básico consiste en atribuir toda competencia sustancial a las Comunidades Autónomas; lo no básico es materia susceptible de negociación con los sindicatos.

La gestión del sistema de empleo público supone la utilización de los instrumentos que las Administraciones Públicas tienen con esa finalidad: los registros de personal, las relaciones de puestos de trabajo, la oferta de empleo público, y los planes de reestructuración.

Tradicionalmente, el Estado lo gestionaba mediante la total subordinación de los funcionarios al ministerio al que estaban adscritos, siendo competente el Ministro y el Subsecretario jefe de Personal. Los Municipios y provincias gestionaban el personal bajo tutela y control del Estado.

La LFCE atribuye la gestión al Gobierno y al Ministro de Presidencia. La LMRFP crea un Ministerio específico para la gestión de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas. De él dependerá la gestión de personal, sin perjuicio de la que funcionalmente tenga con cada departamento.

En las Comunidades Autónomas el sistema de gestión del personal nace ya centralizado y obediente al principio de doble dependencia, orgánica y funcional, instalado ya en el Estado. De ordinario, es la consejería de la Presidencia del gobierno autónomo la que asume las competencias generales del sistema de empleo y las diversas consejerías las funcionales en relación con los empleados que tiene adscritos. En todo caso, las competencias más importantes se reservan a los consejos de gobierno, las potestades normativas, de dirección político administrativa y de programación, la aprobación de la oferta de empleo público y de las relaciones de puestos de trabajo, la regulación de la jornada, establecer las garantías de los servicios mínimos en caso de huelga y la resolución de expedientes disciplinarios con propuesta de separación del servicio.

La Consejería de Hacienda autonómica suele tener competencias decisivas sobre los incrementos retributivos y medidas que modifiquen el gasto de personal.

En las Corporaciones Locales corresponden al Pleno las decisiones más importantes: aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias de los funcionarios y el número y régimen de personal eventual. Las demás facultades corresponden al alcalde o presidente de la corporación, quienes ejercen la jefatura del personal, el cual tiene también competencias para aprobar la oferta de empleo público (de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobada por el pleno), las bases de las pruebas de selección de personal y de los concursos de provisión de puestos de trabajo, para redistribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas y la separación del cuerpo de servicio de los funcionarios y despidos del personal laboral dando cuenta al pleno.

La Ley 57/2003 modifica para los municipios de gran población el anterior sistema, de forma que el pleno se limita a aprobar la plantilla de personal, mientras que corresponden a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las demás competencias, salvo la superior dirección de personal y la jefatura de la Policía municipal.

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