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En la condición militar, confluyen dos grandes campos diferenciados por la naturaleza de su contenido. El primero incluye los principios relacionados con las características de las Fuerzas Armadas, especialmente los referidos a los principios éticos, las relaciones de disciplina y jerarquía, y las reglas en las que se sustentan, reguladas en las Reales Ordenanzas Militares y en las leyes penal, procesal y disciplinaria militares. El segundo comprende lo relativo al ejercicio de la función militar que, como actividad pública peculiar, exige la ordenación del status profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas.

11.1. La nueva Ley de la carrera militar. Un flagrante atentado al principio de mérito y capacidad

Tras un importante cambio normativo de la defensa nacional y la organización de las Fuerzas Armadas se aprobó la Ley 8/2006, de tropa y marinería, para actualizar el régimen jurídico del soldado profesional. Finalmente se aprobó la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, que persigue reducir al mínimo el factor de la antigüedad en la provisión de ascensos y destinos ampliando la discrecionalidad en su otorgamiento.

11.2. La vieja cuestión de la antigüedad

La nueva Ley de la Carrera Militar supone sobrepasar con creces lo practicado en contra de la antigüedad por Primo de Rivera, pues a este nunca le hubiera ocurrido humillar y agraviar sin causa a cientos de oficiales poniendo boca a bajo el orden de los escalones, un desvarío inconstitucional sin duda, y una prueba evidente de que la ley de la Carrera Militar desfila con el pie cambiado en marcha hacia la excelencia profesional, introduciendo de nuevo en los Ejércitos el riesgo de politización, endémica en fases ya superadas de nuestra historia política y militar. Esta insólita sanción extraordinaria a los oficiales subordinados al frente de sus actuales mandos, deteriora gravemente la jerarquía militar, enfrenta social y judicialmente a grupos de oficiales hasta ahora en paz y armonía, y lo que, al fin, es más grave: arruina el compañerismo y la lealtad entre combatientes, virtudes absolutamente necesarias para asumir con solidaridad y espíritu de servicio el riesgo vital que comporta participar todos juntos en hechos de armas.

11.3. La degeneración de la enseñanza militar

Con la finalidad de impartir enseñanzas de las titulaciones universitarias correspondientes, el Ministerio de Defensa promoverá la creación de un sistema de centros universitarios de la defensa y la adscripción de estos a una o varias universidades públicas, correspondiendo a aquel la titularidad de dichos centros que se ubicarán en las actuales academias militares.

Según el profesor Parada, la mejora de la formación de los militares no está precisamente en las universidades públicas de las Comunidades Autónomas sino en la potenciación de los propios centros militares mejorando su profesorado, otorgándole un status especial con estímulos y primas adecuadas a quienes se especialicen en las materias, que en ellas se imparten y, con carácter general, mediante el ofrecimiento de diplomas y otros beneficios a quienes acrediten la adquisición por su cuenta de conocimientos y destrezas convenientes para la formación militar, de forma análoga a como se estimula desde hace décadas con notable éxito el aprendizaje de idiomas extranjeros.

11.4. El soldado profesional. Entre la penuria de efectivos y el envejecimiento

El régimen jurídico de los soldados profesionales ha quedado fuera de la Ley de la Carrera Militar por haber sido regulado por la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería.

Al no haber propiciado el legislador que los soldados profesionales al término de su compromiso de ocho años pudieran obtener empleo público seguro ingresando de modo franco en las policías y Guardia Civil y recolocándolos en otros numerosos puestos de las Administraciones Públicas para los que tienen sobrada aptitud y merecimiento, donde hubieran hecho un magnífico papel, han provocado un déficit de oferta de aspirantes a soldados profesionales: como consecuencia, la extrema necesidad ha forzado al legislador, amén de contratar extranjeros de forma creciente, a buscar la solución en una prolongación de la vida del soldado profesional en el seno de los propios Ejércitos, renunciando así a nutrir las Fuerzas Armadas de una juventud renovada, tan necesaria en este servicio.

Para acceder a la condición de militar profesional de tropa y marinería que se define como relación de servicios profesionales jurídico-pública de carácter especial, es necesario poseer la nacionalidad española o ser nacional de los países que reglamentariamente se determinen de entre aquellos que mantienen con España especiales vínculos históricos, culturales y lingüísticos, tener cumplidos dieciocho años y no más de veintisiete, estar en posesión de la titulación del sistema educativo general exigida en la convocatoria y superar pruebas selectivas para el ingreso en los centros docentes militares de formación. La condición de militar profesional de tropa y marinería se adquiere una vez superado el periodo de formación con la firma del compromiso.

En cuanto al ascenso de los militares profesionales de tropa y marinería a los empleos de cabo, cabo primero y cabo mayor se producirán con ocasión de vacante y por los sistemas de concurso, concurso-oposición o elección.

11.5. Los oficiales de complemento

Los oficiales de complemento son aquellos que acceden a la respectiva escala de oficiales o suboficiales de complemento, con una relación temporal y limitada hasta la fecha que fije su compromiso o los topes legalmente establecidos.

La escala de complemento viene a constituir una escala profesional paralela, aunque de menor desarrollo, a las escalas superiores de los militares de carrera, una equiparación injustificada dado su menor nivel de vocación y preparación: unos breves periodos de instrucción en una academia militar y un título universitario, que de ordinario nada vale para la vida militar y que en muchos casos no acredita más que una impotencia para un empleo civil, pues allí donde hay escasez profesional, tal es el caso de los médicos, no solo no hay alistamiento en la escala de complemento, sino que se ha producido un abandono masivo de los pertenecientes al Cuerpo de Sanidad Militar. 

11.6. El personal del Servicio Nacional de Inteligencia

El Centro Nacional de Inteligencia, que sustituyó al Centro Superior de Información de la Defensa, es el organismo público regulado por la Ley 11/2002, responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho y sus instituciones.

El personal del Centro Nacional de Inteligencia se rige por los Reales Decretos 1324 y 327/2004, procede de distintos ámbitos del sector público o privado: Fuerzas Armadas, función pública civil, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, personal laboral al servicio de la Administración Pública, sector empresarial público o privado etc. Se trata de un régimen cerrado de carácter estatuario al que acceden quienes superan las pruebas de admisión, con una preparación especial en una escuela especial del propio centro.

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