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Moda impuesta en la UE (Inglaterra) en que los altos cargos políticos nombran personal al margen de su pertenencia funcionarial para asistir en tareas de alta dirección política y administrativa, con esto se desprestigió a los funcionarios de carrera. Se introdujo en la Ley de 1964, que suprimió las categorías funcionariales en sus grados superiores. Prestaban funciones de planeamiento y asesoraban a los titulares políticos de las Administraciones Públicas.

La regulación de esta figura pasó de aquella Ley al art. 20.2 LMRFP, que lo define como “El que ejerce funciones especialmente calificadas de confianza o asesoramiento especial”.

Hoy día todo alto cargo político o institucional cuenta con un gabinete integrado por funcionarios eventuales a semejanza del Estado mayor de los Ejércitos, que asesoran al mando, la diferencia estriba en que un militar esta especialmente capacitado para funciones directivas, mientras que en los gabinetes, el personal es más bien amiguete del partido.

Para la LEBEP "es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin". Su regulación se remite a las leyes de desarrollo del Estatuto que determinarán el número máximo.

Es esencial que el nombramiento y cese sean enteramente libres, produciéndose en todo caso el cese cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna, pero les será aplicable el régimen establecido para los funcionarios.

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