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El sistema tradicional español hasta aquí descrito fue objeto de una primera desvirtualización en la Ley de Bases de Funcionarios Civiles de 1963, Texto Articulado aprobado por Decreto de 7 de febrero de 1964, que reformó el modelo tradicional en puntos fundamentales

En primer lugar se importo del Civil Service inglés la figura del funcionario generalista o interdepartamental para los cuerpos generales o administrativos.

Se procedió también, y ésta constituyó la reforma de mayor alcance y significación, a la desjerarquización de todos los cuerpos, incrementando de esta forma la discrecionalidad política en el manejo de la burocracia.

Se introdujo, asimismo, la separación de funciones administrativas y facultativas, dando un mayor protagonismo a los cuerpos administrativos con la creación del Cuerpo Técnico de Administración Civil (hoy Administradores Superiores del Estado).

Fundamental fue también la clasificación de todos los cuerpos, que continúan, en cinco grupos en función del título académico exigido para el ingreso en el cuerpo.

Otra novedad fue en romper la exclusividad del sistema de función pública, admitiendo otras formas de vinculación del personal con la Administración, distinta de la relación funcionarial. Así aparecen los funcionarios eventuales, los contratados en régimen de Derecho administrativo y los sujetos al régimen laboral. Estas nuevas modalidades permitirán burlar el principio de mérito y capacidad.

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