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El sistema francés de función pública es un referente seguido por otras administraciones europeas y en numerosos países surgidos de las colonias francesas.

En el Antiguo Régimen concurrían en Francia dos tipos de servidores públicos:

  1. Los titulares de oficio: propietarios de sus cargos en muy diversas Administraciones, que podían transmitir por herencia.
  2. Los comisarios: funcionarios nombrados y revocados libremente por el rey e instrumentos imprescindibles del proceso de centralización política.

Suprimidos unos y otros por la Revolución Francesa, se cae en la ingenuidad de intentar la creación de un sistema fundado, al igual que la magistratura griega y romana, en la elección de los funcionarios por los ciudadanos. En la Constitución Napoleónica del siglo XVIII, la expresión funcionario sólo designará a los agentes de la Administración, con exclusión de los elegidos como representantes del pueblo.

A Napoleón se debe la idea de creación de ese orden civil como un conjunto de grandes cuerpos de funcionarios permanentes, dotados de Estatutos singulares, análogamente a como estaban organizadas las carreras militares.

Será después la jurisprudencia del Consejo de Estado la que precisará los términos de un Derecho pretoriano de la función pública, mediante la afirmación de una serie de principios que constituirán la base del sistema de ordenación y de garantía de los funcionarios: el ingreso según los méritos y capacidad de los aspirantes, la permanencia en el empleo, salvo si el funcionario da motivos a su expulsión por faltas depuradas en expediente disciplinario, la explicación de la relación funcionarial como relación no contractual, sino estatuaria, susceptible por ello de ser modificada unilateralmente por la Administración, y el entendimiento, en todo caso, de los derechos y obligaciones de los funcionarios en función de las necesidades del servicio.

Deben destacarse en la función pública francesa, como elementos que ha influido en nuestro sistema: la gestión del personal, primero sobre la base departamental y después centralizada e interdepartamental; la organización corporativa jerarquizada, y en fin, el énfasis de la relación y la formación de los funcionarios.

El elemento clave de la función política francesa es el cuerpo, que se define como la agrupación de los funcionarios que tienen vocación a los grados y que se rigen por el mismo Estatuto particular. Cada cuerpo está dividido en dos grados jerárquicos. Todos tienen igualdad de oportunidades para acceder a las categorías.

El ascenso a los grados superiores es algo normal en el sistema de carrera, pero no constituye un derecho a los funcionarios.

Otro elemento es la combinación del régimen jurídico del Estatuto General con un Derecho particular de los cuerpos y servicios. El Estatuto general establece los principios generales de la organización de toda la función pública y los derechos y deberes básicos.

La función pública francesa se distingue también por la atención que se presta a la formación de los funcionarios, que ha llevado a un nivel ciertamente extraordinario a sus cuerpos superiores. Ser funcionario en Francia requiere una formación muy superior a la que se deriva de la obtención de un diploma o título en el sistema general de la enseñanza.

En cuanto a la función pública territorial, es decir, los funcionarios de los municipios, departamentos y regiones, el gobierno socialista introdujo en la reforma de 1984, frente a la resistencia de los políticos locales, el principio de carrera sobre bases similares a las vigentes para los funcionarios.

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