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El control del funcionamiento de la Administración se ejerce de forma externa por el Parlamento y el Defensor del Pueblo, por los Tribunales de Justicia y por el Tribunal de Cuentas. Además, la Administración dispone de órganos propios que ejercen un control interno.

La distinción del control sobre la Administración en externo e interno, debe ser completada con la división de la actividad de control en razón de la finalidad perseguida. Esta perspectiva nos sitúa ante la realidad de dos formas muy diferenciadas:

  • el control que alcanza a los aspectos contables y financieros, y
  • el que incide sobre la adecuación de la actividad material del organismo con los fines encomendados.

En todo caso el control interno más importante es el que se vincula y ejercita a través del principio de jerarquía. Los superiores controlan la actividad de los órganos inferiores, y si este control fuera eficaz, completado además con el principio de responsabilidad ministerial, lo demás controles (internos y externos) no se habrían desarrollado en forma tan espectacular.

5.1. El Ministerio de Hacienda como órgano de control interno. La Intervención General de la Administración del Estado

El Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado y, en parecidos términos, las Consejerías de Economía de las Comunidades Autónomas, son los órganos ordinarios de control económico de sus respectivas administraciones. Este control, de naturaleza preventiva e interna, actúa sobre el procedimiento de todo gasto público, para cuya efectividad se exigen varias condiciones o requisitos a cargo de diversos órganos:

  • La ordenación del gasto corresponde al Ministro o Jefe del organismo competente por razón de la materia.
  • El gasto no puede comprometerse sin que se acredite la existencia de crédito disponible. Es aquí donde actúa la Intervención (central o delegada, o la militar) mediante la "toma de razón" o "intervenido" cuya función consiste justamente en verificar que el gasto ordenado está dentro de las partidas presupuestarias de que puede disponer la autoridad ordenadora del gasto.
  • Comprometido el gasto, viene la fase material del pago, también competencia del Ministerio de Hacienda, salvo los supuestos de delegación de organismos con ordenaciones de pago propias (Ministerio de Defensa y Delegaciones de Hacienda para pagos periódicos y fijos). También en esta fase actúa la Intervención.

A través de este sistema se pretende hacer más difícil las malversaciones y los gastos irregulares. El peligro está en que, so pretexto de la fiscalización presupuestaria y contable, la Intervención bloquee la competencia ordenadora de cada organismo, mediante la negativa o retraso del "intervenido".

Los Interventores ejercen la intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente que puede implicar algún tipo o movimiento de fondos, pudiendo recabar toda clase de antecedentes, documentos o informes. En el caso de los Organismos autónomos la posición del Ministerio de Hacienda está reforzada porque un funcionario de este Ministerio lleva la contabilidad material colaborando activamente con el Interventor. No obstante, la tendencia controladora del Ministerio de Hacienda se manifiesta por su pretensión de control sobre los contratos, los bienes y las retribuciones de los funcionarios de toda la Administración del Estado; es decir, sobre los medios logísticos de los restantes Departamentos.

El control de la actividad contractual de la Administración General del Estado lo actúa el Ministro de Hacienda y Función Pública a través de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (dependiente de la Dirección General del Patrimonio), y que tiene más de órgano de control que de consulta por ostentar importantes competencias operativas y controladoras sobre los contratistas y los contratos del Estado.

A su vez, La Ley del Patrimonio del Estado ha convertido a la Dirección General del Patrimonio del Estado en el gran administrador de los bienes de la Administración, con lo que todos los Ministerios y Organismos del Estado dependen del Ministerio de Hacienda y Función Pública para la afectación de los bienes inmuebles que necesitan para el cumplimiento de sus fines; asimismo, en la política de retribuciones de los funcionarios públicos incide este Ministerio.

5.2. Las Inspecciones de Servicios

La función inspectora de la Administración Pública puede tener por destinatario a los administrados o a la propia organización y a sus funcionarios. En el primer caso, se trata de asegurar o corregir, el cumplimiento de las disposiciones generales y resoluciones de la Administración por los ciudadanos (ej. la Inspección Fiscal, etc.). En el segundo, lo que se persigue es asegurar, vigilando, un grado óptimo en el funcionamiento de la organización administrativa y recibe el nombre de Inspección de Servicios.

La función principal de las Inspecciones de Servicios es justamente una función de control sobre el propio aparato y sus servidores. Pueden ejercer también algunas funciones operativas y de asesoramiento de los administrados, lo que es bueno, ya que mantiene a los Inspectores en contacto con la realidad y las tareas concretas de la Administración.

El control de las Inspecciones de Servicios puede cubrir el ámbito de función del Ministerio, o limitarse a controlar la actividad de una Dirección General u organismo inferior. En el primer caso suelen recibir el nombre de Inspección General y vincularse a los altos niveles de la jerarquía administrativa.

Los cargos de Inspectores se proveen a través de dos sistemas:

  • bien la Inspección se vincula a los cargos y a los funcionarios de mayor categoría y antigüedad de cada cuerpo (Cuerpos militares).
  • bien se constituye un grupo o cuerpo especial de Inspectores al que se accede por nombramiento discrecional entre determinadas categorías de personas o bien por concurso u oposición entre los ya pertenecientes a otros Cuerpos del Ministerio.

En todo caso el problema central es el de asegurar una cierta independencia respecto de los funcionarios que han de ser controlados.

Todas la Inspecciones de Servicios de las Administraciones Públicas se dirigen y coordinan en la Secretaria de Estado para las Administraciones Públicas. A este efecto se creó una Inspección General de Servicios de las Administraciones Públicas con categoría de Dirección General y una Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales (RD 3063/1978 y 221/1987 por el que se reestructura el Ministerio de las Administraciones Públicas y RD 799/2005 por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los Departamentos ministeriales).

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