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En el ámbito deportivo ha surgido también una vasta y poderosa Administración corporativa, fruto de la intervención estatal. Las circunstancias que han determinado la presencia pública en el ámbito deportivo son:

  • la presión internacional derivada de la organización olímpica, que fuerza a los Estados a crear organizaciones que respondan a los principios de las Olimpiadas para poder tomar parte en las competiciones internacionales, intentando respetar, a su vez, la tradicional regla de que ninguna autoridad u organización fuera de las deportivas debe inmiscuirse en ese ámbito.
  • la importancia de espectáculo deportivo, que se aprecia como un verdadero servicio público, con competiciones nacionales e internacionales, que sólo pueden organizarse eficazmente desde instituciones tuteladas por el Estado y, a su vez, dotadas de poderes públicos.

La fórmula más adecuada para la intervención del Estado por ser más respetuosa con la libertad de los deportistas, es la técnica corporativa, con las diversas Federaciones, y en las que se integran y disciplinan los clubes y practicantes y, a su vez, la creación de organismos burocráticos que tutelan a las propias Federaciones, y que en algunos países alcanzan el rango de Ministerios.

La regulación legal se contempla en la Ley de Educación Física y Deporte de 1980 (desarrollada para los clubes y federaciones por RD 177/1981), así como en la Ley del Deporte 10/1990, actualmente vigente.

El Estado interviene en el deporte a través del Consejo Superior de Deportes (CSD), Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia, desde el que se tutela esa Administración corporativa, cuya pieza central son las Federaciones, con régimen jurídico similar al de los Colegios profesionales. La Ley del Deporte define: "Las Federaciones Deportivas Españolas, son entidades privadas con personalidad jurídica propia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en el desarrollo de las competencias que les son propias, integradas por Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, ligas profesionales si las hubiera, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte", añadiendo que "además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública".

La Ley regula las Federaciones como si fueran Entes públicos Corporativos (a pesar de su pretendida naturaleza privada), y con arreglo a los principios de creación legal, obligatoriedad y monopolio, muy difícil en las asociaciones privadas, incluso de aquellas declaradas de utilidad pública.

La creación de una Federación Deportiva se produce por resolución motivada del Consejo Superior de Deportes, inscribiéndose en el registro, publicándose sus Estatutos en el BOE (arts. 8, 31 y 34). La revocación o extinción se atribuye al mismo organismo por resolución motivada (art. 34).

Conforme al principio del monopolio, no puede constituirse más que una Federación por cada modalidad deportiva, y a la creada se atribuye la representación de esa rama deportiva ante la respectiva Federación Internacional, a la que sólo accederá mediante la oportuna autorización del CSD (art. 34).

La obligatoriedad de la pertenencia para la práctica profesional es incuestionable: "para la participación en competiciones de ámbito estatal, será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Española. Las licencias expedidas por Federaciones de ámbito autonómico habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en las Federaciones Deportivas Españolas, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico que fijen estas y comunique su expedición a las mismas" (art. 33.4).

Su estructura interna y funcionamiento se ajusta a principios democráticos y representativos. Son, en todo caso, órganos de carácter necesario la Asamblea General y el Presidente (art 31).

Las federaciones deportivas están sujetas a la tutela del Consejo Superior de Deportes, con facultades para imponer inspecciones de libros y documentos oficiales, convocar a los órganos colegiados de gobierno y suspender motivadamente de forma cautelar y provisional a su Presidente y demás miembros de los órganos de gobierno.

Su régimen patrimonial está sujeto a un control riguroso:

  • No podrán aprobar presupuestos deficitarios, ni destinar bienes o ejercer primordialmente, aunque sí realizar actividades industriales o comerciales, no pudiendo repartir beneficios entre sus miembros.
  • podrán comprometer gastos de carácter plurianual sin autorización del CSD, debiendo someterse a auditorías así como a informes de revisión limitada (art. 36).
  • caso de disolución, el patrimonio neto, si lo hubiere, no se reparte entre los miembros, sino que se aplicará a finalidades análogas, el CSD determinará su destino.
  • en principio, estos bienes no son de dominio público, sí lo son por estar afectadas al uso público, las instalaciones deportivas financiadas con fondos públicos (art. 70).

En cuanto a sus empleados, no son funcionarios, sino personal laboral.

Las federaciones deportivas tienen competencias públicas, pues, bajo la coordinación del CSD:

  1. Elaboran los reglamentos deportivos.
  2. Regulan y organizan las competiciones oficiales.
  3. Colaboran en la formación de sus cuadros técnicos.
  4. Velan por el cumplimiento de las normas reglamentarias.
  5. Ejecutan la potestad disciplinaria.
  6. Asignan y controlan las subvenciones a las asociaciones y Entidades deportivas adscritas a ellas.

Respecto a la regulación de la disciplinaria deportiva, pueden sancionar a todas las personas que forman parte de su propia estructura orgánica: clubes y sus deportistas, técnicos y directivos y, en general, a toda persona y Entidad que, estando federada, desarrollan actividad deportiva en el ámbito estatal, extendiendo la competencia a las infracciones reglamentarias de las normas de juego y a las demás normas deportivas tipificadas en la Ley, en sus Reglamentos o en los Estatutos.

Las sanciones que se impongan por las federaciones deportivas, en todo caso con audiencia del interesado y aplicando los principios generales del Derecho disciplinario y sancionador, son recurribles ante el Comité Español de Disciplina Deportiva, agotándose la vía administrativa. Este órgano está adscrito al CSD y actúa con independencia, aunque sus miembros son designados por éste. Sus decisiones se ejecutan por las Federaciones y contra ellas no cabe recurso administrativo, excepto el contencioso-administrativo en aplicación del art. 24 CE, que contempla la garantía judicial efectiva.

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