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La Ley 4/2014 de las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación (LCCISN) define las cámaras como "corporaciones de Derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue".

En su régimen jurídico se ajustarán a lo dispuesto en la LCCISN-2014 y a las normas de desarrollo que se dicten por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia. Les será de aplicación, con carácter supletorio, la legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza en materia de contratación y el régimen patrimonial se regirá conforme al Derecho privado, habilitando un procedimiento que garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación en la adjudicación de contratos.

Del examen de sus funciones, hay pocas que puedan calificarse de funciones estrictamente públicas, como no sea la de expedir certificados de origen y demás certificados relacionados con el tráfico mercantil, nacional o internacional, y sobre las prácticas y usos de los negocios.

Se admite que son funciones públicas solo porque así lo dice la Ley, como por ejemplo:

  1. Hacer propuestas al Gobierno o ejercer funciones consultivas.
  2. Colaborar con la Administración educativa.
  3. Elaborar estadísticas.
  4. Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.
  5. Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación.
  6. Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa.
  7. Colaborar en programas de formación permanente.
  8. Formación y asesoramiento empresarial.
  9. En general, toda clase de actividades que contribuyan a la defensa o fomento o desarrollo del comercio, industria y la navegación.

A estas funciones que ya estaban en la legislación anterior, la LCCISN agrega funciones nuevas:

  1. La prestación de servicios en materia de comprobación del cumplimiento de los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e industriales.
  2. La prestación de servicios en materia de innovación y simplificación administrativa y de la implantación de la economía digital en las empresas.
  3. La confección de un censo público de empresas para cuya elaboración contarán con la colaboración de la Administración tributaria competente.

En materia organizativa, la Ley afirma que la adscripción universal de todos los empresarios de los sectores concernidos se justifica porque las cámaras representan los intereses generales de toda la actividad económica y empresarial y no un determinado sector, cuya finalidad es garantizar la representación de todas las empresas en los órganos de gobierno de las cámaras, en función de la representatividad de los distintos sectores en la economía, de acuerdo con un sistema de elección universal y democrática en donde todas las empresas son electoras y elegibles.

En cuanto a los recursos económicos de las cámaras se confía en los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos, además de donativos, legados, etc, por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades. También se prevé la posibilidad de subvenciones públicas.

La organización de las cámaras es fantasiosa y gravosa para los presupuestos públicos cuyos costes acabarán asumiendo. Pueden existir cámaras de ámbito autonómico, provincial y local, así como consejos de cámaras o entidades similares, todo ello, según establezca la legislación autonómica de desarrollo de la normativa básica que podrá adecuar la demarcación territorial de las cámaras a la realidad económica y empresarial de cada Comunidad Autónoma.

Los órganos de gobierno de las cámaras son el pleno, el comité ejecutivo y el presidente.

El Pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la cámara, que estará compuesto por un número no inferior a 10 ni superior a 60 vocales, cuyo mandato durará 4 años.

El Comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la cámara y estará formado por el presidente, vicepresidentes, el tesorero y los miembros del pleno que se determinen.

A su vez el Presidente es elegido por el pleno y ostentará la representación de la cámara y la presidencia de todos sus órganos colegiados, siendo responsable de la ejecución de sus acuerdos.

Otra novedad que aporta la LCCISN-2014 es la creación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España que asume las competencias del extinto Consejo Superior de Cámaras y representará al conjunto de las cámaras ante las diversas instancias estatales e internacionales y coordinará e impulsará las acciones que afecten al conjunto de las cámaras españolas.

La Cámara de España tendrá además la tarea de elaborar y ejecutar el Plan Cameral de Internacionalización, a través de un convenio de colaboración con el Ministerio de Economía y Competitividad. Adicionalmente, la Cámara de España y el Ministerio de Economía y Competitividad suscribirán un Plan de Competitividad cada 2 años, en el que se concretarán todos los programas y actividades que desarrollen las cámaras para el fomento de la competitividad empresarial.

La Cámara de España está integrada por representantes de las cámaras de comercio de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las grandes empresas, las organizaciones empresariales y de autónomos, los ministerios por razón de la competencia y las federaciones de las cámaras oficiales españolas en el extranjero, y será el organismo de representación, relación y coordinación de las mismas. Sus órganos de gobierno son: el Presidente, el Comité ejecutivo y el Pleno.

La tutela administrativa de la Cámara de España se asigna al Ministerio de Economía y Competitividad. La tutela de las restantes cámaras corre a cargo de la respectiva CA.

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