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Los entes públicos atípicos o apátridas son órganos no sujetos a la regulación general, sino a sus peculiares Estatutos. La Ley General Presupuestaria art. 6.5 incluye a estos Entes atípicos refiriéndose a ellos como “el resto de Entes del sector público estatal no incluidos en este artículo ni en los anteriores”, es decir, que no fueran ni Organismos autónomos ni sociedades estatales.

La AEAT se configura como organismo apátrida con el fin de liberar a la Administración de la Hacienda de las normas ordinarias del presupuesto de los órganos centrales y de las normas de selección de contratistas, aunque han de regirse por los principios de publicidad, concurrencia y salvaguarda del interés público. También permite que la Agencia participe directamente en el capital de toda clase de Entidades mercantiles relacionadas con sus fines y configurar un régimen autónomo y departamental en la gestión de su personal funcionario y laboral, repercutiendo en una mejora de las retribuciones. La exención no impide que el régimen de los actos de gestión e inspección tributaria esté sujeto al régimen público de la LGT. La Disposición Adicional 17 LRJSP dispone que "La AEAT se regirá por su legislación específica y únicamente de forma supletoria y en tanto resulte compatible con su legislación específica por los previsto en esta ley".

La SS es un ente institucional apátrida pero con un volumen de gasto comparable al del propio Estado. A sus Entidades gestoras y Tesorería General la LRJSP declara de aplicación sus previsiones relativas a los Organismos autónomos, salvo materias que tendrán su legislación específica: las relativas al régimen de personal, económico-financiero, patrimonial, presupuestario y contable, el relativo a la impugnación y revisión de sus actos y resoluciones y a la asistencia jurídica.

La singularidad de los entes apátridas es predicable también de la entidad Autoridades Portuarias y Puertos del Estado que se regirá por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley 47/2003 que les sean de aplicación y, supletoriamente, por los establecido en la LRJSP.

También está dentro de esta categoría el Centro Nacional de Inteligencia que se regirá por lo previsto en su normativa específica (Ley 11/2002) y en lo no previsto en ella, por la LRJSP.

Otro organismo que se ha resistido siempre al sometimiento a normas comunes es el Banco de España que se regirá por lo dispuesto en el TFUE, en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, El Reglamento (UE) 1024/2013 del Consejo y por la Ley 13/1994 de Autonomía del Banco de España.

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