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Los episodios más inmediatos de la milenaria historia fuerista que explican la situación actual se centran en las guerras carlistas, causa de que las tres provincias vascas perdieran su anterior organización política, en los términos que establecieron las Leyes de 1839 y, sobre todo de 1876.

Con gran fidelidad al pasado, el Estatuto de Guernica de 1979 alienta las tendencias foralistas de las provincias Vascas de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, territorios históricos, a las que concibe, no como parte integrante de su organización institucional, y a las que reconoce el derecho de "conservar o, en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno". A este efecto, asigna a los territorios históricos importantes competencias, con previsión de ampliarlas mediante transferencia de las competencias de la propia Comunidad, lo que llevó a cabo la Ley del Parlamento Vasco 27/1983, sobre las Relaciones entre las Instituciones Comunes de la CA y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos.

El régimen organizativo de las diputaciones forales está regulado por las leyes del Parlamento vasco y por normas aprobadas por las propias juntas generales como órganos superiores de los respectivos territorios. Consiste en lo siguiente: las juntas generales actúan a modo de Parlamento provincial, y sus miembros son elegidos, a diferencia de la elección de las diputaciones provinciales, por sufragio directo. Las juntas generales ejercen la potestad normativa, aprueban los presupuestos y planes y controlan la actividad del ejecutivo: la diputación foral. Esta es presidida y regida por el diputado general, elegido por las juntas generales de entre sus miembros, quien, a su vez, nombra y cesa libremente a los diputados forales, que están al frente de los diversos departamentos de aquella.

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