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El órgano tradicional de gobierno de la provincia como ente local es la diputación provincial, presidida por el delegado del Gobierno.

La LBRL separó la provincia del Estado y reguló la organización de la diputación provincial análogamente a lo dispuesto para el Ayuntamiento.

Posteriormente, la Ley 11/1999, ha potenciado la figura del presidente frente al Pleno de la diputación y en la misma linea ha incidido la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Según esta regulación, la organización provincial responde a las siguientes reglas (art. 32):

  1. El presidente, los vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones.
  2. En todas las diputaciones habrá órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del presidente, la Junta de Gobierno y los diputados que ostentes delegaciones.
  3. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de diputados pertenecientes a los mismos, en proporción al número de diputados que tengan en el Pleno.
  4. El resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias diputaciones, sin perjuicio de que las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local pueden establecer una organización provincial complementaria de la prevista Ley.

4.1. La diputación provincial

El Pleno, órgano máximo de la diputación, está constituido por el Presidente y los diputados provinciales. El número de diputados, establecido en el art. 204 LO 5/1985, del Régimen Electoral General, es proporcional al número de residentes en la provincia, que oscila entre 25, 27, 31 y 57.

Dichos diputados han de reunir la condición de concejales en los Ayuntamientos de la provincia respectiva. Su elección es, pues, indirecta, o de segundo grado, a través del siguiente procedimiento:

  1. La Junta Electoral Provincial distribuye el número total de diputados provinciales entre los partidos judiciales de la provincia en proporción al número de residentes en cada uno de ellos.
  2. La Junta Electoral Provincial forma una relación de partidos políticos, coaliciones, federaciones o agrupaciones de electores que hayan obtenido algún concejal dentro de cada partido judicial, ordenándolos por un orden decreciente al de los votos obtenidos por cada uno de ellos (art. 163).
  3. La Junta Electoral Provincial convoca a los concejales elegidos por cada uno de aquellos partidos políticos, coaliciones, federaciones agrupaciones de electores, para que, entre ellos, elijan el diputado o diputados que les hayan correspondido, más tres suplentes.

4.2. El Pleno

Las competencias del Pleno de la diputación provincial son análogas a las del Pleno del Ayuntamiento de régimen común, y, en ese sentido, como depositario de la soberanía provincial le corresponde:

  • La titularidad de las potestades normativas básicas.
  • Potestades de control sobre los órganos provinciales.
  • Decisiones en materia procesal.

4.3. El presidente de la Diputación

Tiene el mismo carácter presidencialista que la figura del alcalde. Su elección corresponde al Pleno, que lo ha de elegir entre sus miembros, por mayoría absoluta en la primera votación o mayoría simple en la segunda. La destitución se hace por moción de censura constructiva que se rige por las mismas reglas que las del alcalde, o por pérdida de la cuestión de confianza vinculada a la no aprobación de las siguientes asuntos:

  • Los presupuestos anuales.
  • El reglamento orgánico.
  • El plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

Conforme a la LBRL, después de la modificación operada por la Ley 11/1999, al presidente de la diputación le corresponde:

  1. Dirigir el Gobierno y la Administración de la provincia, representar a la diputación, convocar y presidir las sesiones del Pleno y de cualquier otro órgano de la diputación, decidiendo los empates con voto de calidad.
  2. El desarrollo de gestión económica de acuerdo con el presupuesto.
  3. Como jefe de personal, aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, nombrar y sancionar a los funcionarios.
  4. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la diputación en las materias de su competencia y, en caso de urgencias, en materia de la competencia del Pleno.
  5. Como competencia residual le corresponde el ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

4.4. La Junta de Gobierno Provincial

Forman la JGP el Presidente y un número de diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Presidente, dando cuenta al Pleno.

Corresponde a la JGP la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones y las que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes.

Los vicepresidentes, nombrados por el Presidente, sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por este entre los miembros de la JGP.

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