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La creación de los departamentos franceses y las provincias españolas respondió a la finalidad de sustituir la antigua división en reinos de la monarquía absoluta por una nueva división territorial uniforme sobre la que asentar el Estado moderno.

2.1. El departamento francés

Los departamentos franceses fueron creados por una Ley de 22 de diciembre de 1789, cuyo art. 1 dispuso que, en sustitución de los reinos del ancien regime, se procedería a una nueva división en departamentos.

El departamento es una creación artificial que no se apoya en una muy definida comunidad de intereses más allá de los que se supone existen por la convivencia sobre un mismo territorio.

El departamento no tiene bienes propios ni ingresos y sus gastos se sufragan con el producto de los impuestos del Estado. Se trata de una especie de centralismo democrático que combinaba el principio electivo con el de colegialidad y jerarquía.

2.2. La provincia española

Jose Bonaparte dividió España en 38 departamentos que después denomino prefecturas. Cada prefectura se dividió en tres subprefecturas, pero Cataluña en cuatro. Las Cortes de Cádiz asumirán después la filosofía centralizadora de la división territorial y del esquema departamental francés, aquí denominado provincial.

Se estableció que el gobierno político de las provincias residiría en el jefe político superior, nombrado por el rey, y que en cada una de ellas habría una diputación provincial.

La provincia española que resulta de esta división se presenta más que como una división del territorio de España, como una división interna de sus viejos reinos, alguno de los cuales, como Navarra o las provincias vascas, mantienen sus antiguos límites; en términos generales puede decirse que fue más moderada que la división francesa en departamentos, resultando un número de provincias equivalentes a la mitad de aquellos.

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